Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2021, expediente CNT 005907/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5907/2016

JUZGADO 22

AUTOS: “KEBER, FEDERICO c/ KENMAR S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10

días del mes de noviembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada el 17 de marzo de 2021. Por sus honorarios, recurre también el perito contador.

  2. La exposición inicial precisa que el actor laboraba en el establecimiento que explota la demandada como “apart hotel”, desde junio de 2011, y que fue despedido sin invocación de causa el 27 de marzo de 2015.

    Sostiene que la relación se regía por el CCT 389/04 de UTHGRA. Refiere que debido a la errónea calificación del apart hotel en el que se desempeñó, la accionada le abonaba sus remuneraciones de acuerdo a las fijadas para un hotel de 2 estrellas cuando, en realidad, la calificación de aquél correspondía a un hotel de 4 estrellas. Describe las características y prestaciones que ofrece el alojamiento que explota la demandada, en base a lo cual sostiene tal calificación. También afirma que el demandado no le habría efectuado los aportes durante el período setiembre 2014 a marzo 2015. Frente a dichas circunstancias, dice que emplazó a la demandada para que le abone las diferencias salariales y por la correcta liquidación de los rubros indemnizatorios, todo lo cual viene a reclamar en esta instancia jurisdiccional.

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. El pronunciamiento de grado rechaza las pretensiones del actor.

    Para así decidir, luego de un pormenorizado examen del plexo probatorio adunado a la causa, juzga que no se acredita que la categoría del apart hotel donde se desempeñaba, correspondiera a la calificación que invoca el accionante.

    Luego de la atenta lectura del memorial recursivo y de las constancias de autos, en mi criterio, el recurso del actor luce procedente. En esa inteligencia, me explicaré.

    De comienzo, he de coincidir con la justipreciación que efectúa el a quo,

    en cuanto a la prueba testifical rendida en autos, la que no aparece asertiva ni concluyente, puesto que los testigos que declaran –a instancia del actor- no dan la razón de sus dichos al afirmar que consideran que el apart hotel correspondía a una calificación de 4 estrellas.

    No obstante ello, debo destacar también que, frente a las cerradas negativas del responde, la accionada, de su parte, omite aportar elementos de prueba relevantes tendientes a demostrar su postura defensiva. Extremo que debió haber observado, en función de las expresas disposiciones de los artículos 330, 356 y conc. del CPCCN y 65 de la ley ritual.

    En concreto, y en la medida en que el actor cuestiona la valoración fáctico jurídica de las cuestiones puestas a juzgamiento, se impone dilucidar -como asunto medular- cuál es la calificación real del establecimiento hotelero en cuestión (Apart Hotel & Spa Congreso), punto en el que las contendientes discrepan.

    Desde ese orden, no soslayo que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 240/243 informa que el establecimiento de la demandada está

    caracterizado como “Apart Hotel” y que, de acuerdo a la normativa de la ley 4631 (t.o. art. 3º de la ley 4701, BOCBA 4279 del 14/11/2013) que regula los alojamientos turísticos, en el artículo 10 se estipula que “Clasificación y Categorización. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades y categorías (…) Apart-Hotel: 1 a 3 estrellas.”

    A su vez, el artículo 12 determina: “Requisitos técnicos generales para alojamientos turísticos de tipo Hotelero y Para-Hotelero.- Todo alojamiento turístico hotelero y para-hotelero para obtener su categorización e inscripción en el registro debe dar cumplimiento con los siguientes requisitos mínimos: -

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 5907/2016

    1. ASPECTOS DIMENSIONALES EXIGIBLES PARA LA CLASIFICACIÓN Y

    CATEGORIZACIÓN HOTELERA - Especificaciones mínimas por clase y categoría para los establecimientos turísticos de tipo hotelero y para-hotelero.

    dimensiones de las unidades de alojamiento hotelero: Además de lo dispuesto por el Código de la Edificación #, todas las áreas de uso deberán tener las siguientes superficies mínimas libres de muros, incluyendo el hall de la habitación y el espacio destinado a placard, ropero, clóset o guardador de valijas. a) Las habitaciones en estos establecimientos deben respetar las siguientes superficies mínimas:

    Adicionalmente y, para los “Apart Hotel”, fija las siguientes medidas mínimas:

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Dicho esto, advierto que no existe un elemento demostrativo claro y contundente en la causa, que demuestre sin hesitación alguna, las características del Apart Hotel & Spa Congreso. De modo tal que, hacia el designio de ponderar adecuadamente la cuestión en debate, recurro a las calificaciones que exhiben tanto la propia publicidad del establecimiento, como así también las páginas web dedicadas a ofrecer servicios turísticos.

    En esa dirección, se vislumbra lo siguiente: “Trip Advisor”

    (https://www.tripadvisor.com.ar/Hotel_Review-g312741-d1238222-Reviews-

    Apart_Hotel_Spa_Congreso-Buenos_Aires_Capital_Federal_District.html)

    informa que “El Apart Congreso Hotel cuenta con habitaciones singles, dobles,

    triples y cuádruples. Facilidades y Servicios: - Cómodas camas somier queen size o individuales. - Aire acondicionado frío/calor. - TV LCD 32 pulgadas con acceso a más de 80 canales nacionales e...

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