Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Octubre de 2018, expediente CIV 012014/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 12014/2016 SALA “F” – EXPTE. 12014/2016- “KDEIK RICARDO ISMAEL S/ SUCESIÓN ABINTESTATO”

Buenos Aires, octubre de 2018.-GQ Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 126 vta. que designó un perito para que determine el valor real y actual del bien inmueble a los fines regulatorios, apelan –en subsidio- los herederos a fs.130/131. Corrido el traslado fue contestado a fs.159/160.

En estas actuaciones, las letradas patrocinantes del acreedor que inició el sucesorio, Dras. M.E.A.A. y A.S. solicitan regulación de honorarios y a ese fin clasifican las tareas realizadas y estiman el monto del bien que integra el acervo hereditario en el valor inmobiliario de referencia (VIR).

Al contestar el traslado los herederos se oponen a dicha estimación aduciendo que tratándose el citado inmueble de un bien oportunamente afectado al régimen previsto por la ley 14.394 corresponde aplicar el art. 254 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Frente a la discrepancia entre los valores estimados por las partes, el Sr. Juez procedió a designar un perito a los fines que determine el valor real y actual del inmueble ubicado en la calle Zapiola 1485/95/99 de esta ciudad (fs.126 vta).

Se agravian los herederos pues entienden que el Sr. Juez dictó

una disposición “ultra petita”, toda vez que la discusión de la base regulatoria recaía en la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) o de la Valuación Fiscal. Añaden que tratándose el inmueble integrante del acervo hereditario de la vivienda donde Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28104270#216519890#20181008092749386 habitan y que se encuentra afectado desde el 4 de agosto de 1999 al régimen previsto por la ley 14.394, resulta aplicable el art. 254 del Código Civil y Comercial y de acuerdo a lo allí dispuesto, la base regulatoria es la que surge de la Valuación Fiscal –no real- del inmueble afectado debiendo considerarse la más próxima a la regulación de honorarios.

Planteada así la cuestión corresponde determinar cuál es la base regulatoria en estas actuaciones, la valuación fiscal ó el valor real y actual del inmueble.

El art. 254 del Código Civil y Comercial de la Nación lejos de derogar la protección contenida en los arts. 47 y 48 de la ley 14.394, la receptó ampliando incluso su espectro protectorio.

Al respecto se ha dicho que en la misma línea tuitiva que la...

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