Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2020, expediente CNT 020219/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76000

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20219/2014

(Juzg. N° 37)

AUTOS: “K.I.N. Y OTROS C/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.348/349 y vta. hizo lugar a la acción entablada y condenó a TELEFONICA

    DE ARGENTINA SA a pagarle las diferencias salariales de los rubros establecidos en la liquidación a practicarse en oportunidad del art.132 de la LO con más intereses y costas.

    Interponen recurso de apelación TELEFONICA DE ARGENTINA SA a fs.350/363 con réplica de la parte actora a fs.365/369.

    Fecha de firma: 27/11/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia de grado acogió la demanda promovida por los actores contra TELEFONICA DE ARGENTINA SA por diferencias salariales derivadas de los rubros “compensación por viáticos y tarifa telefónica” al establecer su naturaleza remuneratoria.

  2. La demandada TELEFONICA DE ARGENTINA SA se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. No consideró que los CCT en los que se pactaron las compensaciones que se declaran inválidas fueron pactadas por representantes de los trabajadores.

      A fs.350 vta. expresa que las compensaciones objetadas tienen su origen en acuerdos colectivos homologados por el Ministerio de Trabajo y con cita de un fallo legal de grado sostiene que ello no implica violar el orden público laboral.

      Sin perjuicio que la celebración de acuerdos salariales a la época del CCT 547/03 recogieron el clamor devenido de la crisis/emergencia del año 2001 con la finalidad de recuperar rápidamente el salario y procurar el crecimiento, comprensible en ese marco, como principio de realidad, lo cierto es que lamentablemente ello fue en contra del Conv.95 de la OIT y fue revisado por la Corte Federal cuyos lineamientos sigue la sentenciante, no encuentro en el agravio elementos que permitan una solución alternativa a la adoptada en grado, la que por otra parte es mayoritaria en éste Tribunal, conforme la doctrina que se cita a fs.348 vta./349 replicada por la mayoría de ésta Sala.

      En la causa “D., P.V. c/ Cervecería y...

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