Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 036423/2001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36423/2001 KAZEZ ERNESTO SALOMON Y OTROS Y OTROS c/ B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2017.- LF fs. 3739 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A.- Proveyendo al escrito de fs. 3737/3738:

Sin perjuicio de señalar que el extremo invocado no se encuentra acreditado, por tratarse el presente de un proceso ejecutivo y considerando su estado procesal así como el tenor del pronunciamiento a dictarse en esta Alzada –que no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación- no ha lugar a la suspensión de términos que solicita.

En consecuencia, deberá estarse a lo que se decide a continuación.

B.- Se encuentran estos autos a conocimiento del Tribunal, para resolver el recurso extraordinario contra el pronunciamiento obrante a fs. 3711/3712 por el que se desestimaron los planteos introducidos a fs. 3268/3272, 3688/3695 y 3696/3707 y por el que se mantuvo la decisión adoptada a fs. 3683 que había declarado improcedente la queja oportunamente articulada; así como el planteo de hecho nuevo introducido.

Asimismo, para resolver el recurso extraordinario oportunamente deducido a fs. 3274/3292, cuyo traslado fue contestado a fs. 3309/3315, sin que obste a lo expuesto el planteo de fs. 3557/3562 el que conforme acta de fs. 3367 resulta extemporáneo.

Por último, y por encontrarse debidamente fundado, se analizará también la procedencia del recurso de apelación interpuesto a fs. 3546/3547 contra el pronunciamiento de fs. 3545 vta., por el Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14830675#170930854#20170203091305066 que el Magistrado de grado tuvo por desistida la recusación con causa deducida por la ejecutada contra la Secretaria Interina del juzgado a su cargo.

  1. Por razones de estricto orden metodológico y a la luz de los términos en que se introdujo el recurso de fs. 3713/3735, cabe destacar en primer lugar, que por no advertir que se configure ninguno de los supuestos contemplados en el art. 17 del CPCC –al que remite el art. 30 invocado por la recurrente- y por tratarse la excusación de una facultad de los Magistrados, nada cabe proveer.

    En cuanto a lo dicho en el punto III.I bajo el acápite “previo a todo”, y en virtud de lo resuelto en los autos conexos (“Perlman” n° 21.553/2001), corresponde desestimar la formación de sumario administrativo que se pretende.

    Por último y en cuanto al hecho nuevo que se alega, teniendo en cuenta que no se ha hecho una solicitud en concreto acerca de qué...

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