Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 4 de Mayo de 2016, expediente CIV 036423/2001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 36423/2001 KAZEZ ERNESTO SALOMON Y OTROS Y OTROS c/ B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de mayo de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

Es dable destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.: CNCiv., S.C., R. 175.724, del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96; íd., S.B., R. 269.955, del 1/11/99 y R. 284.173, del 17/5/00).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada...

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