Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 036423/2001/CA009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 36423/2001. K.E.S. Y OTROS Y OTROS c/ B.D.P. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.- SM Fs. 3258.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra las decisiones de fojas 3101/3102 y 3122/3123.

Por una cuestión de orden procesal, se tratarán en primer término los agravios vertidos a fojas 3161/3181, contra la decisión de fojas 3101/3102. Según se desprende de las constancias de la causa los temas traídos por la ejecutada, no pueden ser atendidos.

Es que aquellos referidos a que ha iniciado una acción de habeas data ante la justicia en lo Contencioso Administrativa del GCABA, no es un tema que pueda ser debatido en las presentes debido a su trámite y a lo avanzado del proceso.

Además vuelve a confundirse la recurrente cuando entiende que el juicio de conocimiento mediante el cual podrá debatir aquellas cuestiones que exceden la presente, se trata del que ahora denuncia para una vez más hacer el intento de demostrar la falsedad de la documentación mediante la que adquirió el inmueble sobre el que pesa el mutuo con garantía hipotecaria que aquí se ejecuta.

En ese escenario, y de conformidad con lo dispuesto en las diversas resoluciones que obran en las presentes, su nueva introducción debe desestimarse.

El extremo fue puesto de manifiesto por esta sala entre muchas otras en la decisión de fojas 2949/2950 dónde se dijo que tal como se expresó en el interlocutorio de fojas 2592/2593 y vta., “…

Las copias del contrato de compraventa y del de hipoteca se encuentran agregadas a fojas 443/445 y fojas 7/15 respectivamente y de ellas se observa que se trata del mismo inmueble, es decir el sito en Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA la calle L. 1222/1224 entre E. y M.Z., nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección 50, Manzana 82, parcela 27 D, partida inmobiliaria 53.738, matrícula FR 1-14277 –ver también informe del Registro de la Propiedad Inmueble ‘sistema argentino computarizado de registración inmobiliaria’ de fojas 360/364-. Lo propio corresponde decir respecto del informe catastral de fojas 1973/75. Tales fueron los datos volcados al tiempo de dictarse el auto de subasta a fojas 824, por lo que no quedan dudas acerca de que el bien gravado se encuentra perfectamente determinado. Ese extremo fue así entendido por la demandada quien luego del inicio de la presente ejecución, y al tiempo de ser intimada de pago mediante el mandamiento que obra a fojas 26, se presentó en la causa con el debido asesoramiento letrado, recusando sin causa y solicitó que se aplique el fuero de atracción, sin oponer ninguna de las excepciones previstas en el artículo 544 del Código Procesal, ni la nulidad, de orden formal, contemplada en el artículo 545 del mismo cuerpo de normas –ver fojas 28/9-. En dicho contexto procesal, la “a quo”

mandó llevar adelante la ejecución mediante la sentencia dictada...

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