Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 094664/2019

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

94664/2019

KAZANCIYAN, AZADOHI s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de agosto de 2020.- CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 43, 25 y 19.

El peticionario promueve el proceso sucesorio de su madre A.K.. A tal fin, denuncia que el acervo hereditario se encuentra integrado por una parte indivisa del inmueble ubicado en la calle O. 2612/20/22 de la Ciudad de Buenos Aires y de la finca sita en la calle L.M.C. n°

3858, V.I., Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 43 se inhibió de entender por razones de con el expediente caratulado “C., Istepan s/sucesión” (n° 33.573/1981), radicado ante el Juzgado Civil n° 25.

A su turno, el Sr. Magistrado del Juzgado Civil n° 25, ordenó la reasignación de las actuaciones ante un Juzgado con competencia en asuntos patrimoniales.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 19, por considerar que no existen razones que justifiquen la tramitación conjunta de ambos procesos.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto,

para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 33.573/1981 no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen en la actualidad el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues si bien existe identidad respecto del heredero aquí presentado, en el primero iniciado se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y se acompañó constancia de la...

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