Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 20 de Abril de 2022, expediente FRO 024578/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 24578/2019 caratulado “KAY, R.O.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado establecido por la ley nº 27.260, el decreto nº

    807/16 y la resolución de la ANSeS nº 56/18.

    Además, se agravió del tratamiento otorgado a la Prestación Básica universal –PBU-, puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la parte actora.

    También, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Y considerando que:

    1. - Con respecto a la queja vertida sobre la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos FRO 38483/2017 “MARTINEZ, ARMANDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fue rechazada por esta Sala mediante Acuerdo del 8 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones,

      en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

      En consecuencia, cabe confirmar parcialmente el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones hasta Fecha de firma: 20/04/2022

      Firmado por: A.P., J. de febrero el DE CÁMARA de 2009 y a partir de allí, deberá estarse Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.417 y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS

      Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

      1/2018.

      En similar sentido resolvió la sala “B”

      de esta Cámara en los autos Nro. FRO 22484/2014 caratulados “CIPOLLONE, EVA BEATRIZ c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”

      mediante Acuerdo del 12 de febrero de 2019.

    2. - En cuanto a los restantes agravios,

      se advierte que refieren a fundamentos y circunstancias no analizadas por el a quo, por lo cual no habremos de pronunciarnos.

    3. ...

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