Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2020, expediente CCF 002586/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2586/2020/CA1 -I- “KAWEM SA C/ A EVANGELISTA SA Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora -fundado el 12.09.2020-, contra la resolución del 04.09.2020; y CONSIDERANDO:

1. El Sr. Juez a quo -en remisión al dictamen emitido por el Sr.

Fiscal de la anterior instancia- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones “toda vez que corresponde su tramitación ante el Juzgado de Procesos Universales Nro. 3 de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza”.

2. La actora apeló la decisión. En el memorial explicó las características generales de la ley 24.522, en lo pertinente, y se agravió

específicamente por cuanto el fuero de atracción opera cuando se trata de juicios de contenido patrimonial en curso o que se entablaren luego de la apertura del concurso, contra el fallido. En tal sentido, sostuvo, que el fuero de atracción no opera cuando el concursado es legitimado activo. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y solicitó que se revoque la decisión.

3. Así planteada la cuestión, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 340:400, 620, 815, 819; esta S.,

causas 6741/15 del 9.4.16, 55/15 del 1°.12.16, 43/16 del 14.2.17, 8026/16 del 14.3.17, 2635/16 del 28.3.17, 9943/19 del 21.11.19; entre otras).

Fecha de firma: 20/10/2020

Alta en sistema: 22/10/2020

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

4. Desde esta perspectiva, se debe señalar que la empresa Kawem S.A. inició la presente acción contra Astra Evangelista SA -AESA- e YPF, a fin de obtener el cobro de $ 16.758.446, 50 (dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos, con cincuenta centavos) por los daños y perjuicios derivados de un supuesto incumplimiento de la...

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