Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 006765/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6765/12/CA2 “Kaury SRL c/ G.R.C. y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El recurso presentado a fs. 164/165, por el doctor H.R., por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 163 El apelante expresa, que solo se tomó como base la mitad de la suma reclamada en la demanda en los términos del art. 20 del arancel. Agrega, que la posibilidad de un reajuste posterior no existe, por lo que la base regulatoria debe fijarse de acuerdo a lo establecido en el “plenario del fuero” “Multiflex S.A. c/Consorcio de propietarios B.M. 2257/2259” del 30.9.75, en el que se resuelve que en los casos en que después de trabada la litis se desiste del proceso, se declara caduca la instancia o la incompetencia del Tribunal, corresponde tomar como monto del juicio el importe reclamado, teniendo en cuenta para graduar el honorario la etapa en que el desistimiento, la caducidad o la declaración de incompetencia se produjo de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la ley de arancel”.

  2. En autos, interpuesta la demanda a fs. 40/43 la citada en garantía interpone a fs. 127/136 vta., entre otras cosas, excepción de incompetencia, a la que se le hace lugar a fs. 147/147 vta.; por lo que al pedido del letrado y apoderado de la parte actora formulado a fs. 162, se regulan los honorarios en forma provisional a fs. 163, de acuerdo al art. 19 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939, pues el juicio continúa en otra jurisdicción.

Corresponde poner de resalto, que contrariamente a lo sostenido por el doctor R., el plenario “Multiflex” de la Cámara Nacional en lo Civil fue dictado para los juicios que Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16025700#161408447#20160916041716708 culminan con la demanda rechazada o con el desistimiento de la acción y el derecho; nada dice respecto a la incompetencia, porque no son equiparables, como consecuencia que en las dos primeras el proceso finaliza; y, en la incompetencia, el proceso continua; por lo tanto la aplicación del mencionado plenario, no resulta adecuada en la presente.

A los fines de la regulación que nos ocupa debe computarse como base arancelaria “la mitad de la suma reclamada”.

Esa limitación aplicable a las llamadas “regulaciones provisionales”

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