Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 6754/07

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 18730 EXPTE. Nº: 6754/07 (22.121)

JUZGADO Nº: 58 SALA X

AUTOS: "KAUFMANN MANFREDO ALEJANDRO C/ REVESTA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 15/07/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 1755/1761 interponen: 1) el actor ( 1772/1799); 2) la demandada Revesta SA ( fs. 1802/1810); 3) los codemandados R. de G.K., P.G.K. y M.K. ( fs. 1812/1813) con réplica de sus contrarias a fs. 1830/1850 y a fs. 1815/1818. Asimismo, el perito calígrafo ( fs. 1768), el perito contador ( fs. 1769) y la representación letrada del actor ( fs. 1764) recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Por las razones que exponen al fundar sus recursos respectivos, los codemandados solicitan se revoque el fallo que los condena, en razón de considerar que no se demostró en autos la existencia del contrato de trabajo desde la fecha denunciada en el inicio, ni el cumplimiento de los requisitos que habiliten la extensión de responsabilidad en forma solidaria a las personas físicas codemandadas.

    Razones metodológicas imponen examinar en primer término el recurso de la accionada Revesta S.A.

    Critica la recurrente la apreciación de la prueba que efectuara la señora juez de grado en virtud de la cual concluyó en que -independientemente de su caracter de accionista y director- el actor prestó tareas de asesoramiento técnico y comercial para la empresa demandada en relación de dependencia desde la fecha que indica en la demanda, condenando injustamente a su parte. Sostiene que ha omitido merituar prueba esencial como a su criterio son los expedientes caratulados " K.M. y otros c/Clinica Olivos SA y otros s/beneficio de litigar sin gastos", "K.M. y otros c/Clinica Olivos SA s/ daños y perjuicios" y "R.P. c/K.,

    M.A. y otros s/inc de levantamiento de beneficio de litigar sin gastos"

    de los cuales se desprenden planteos previos del actor que contradicen lo que sostuvo en su demanda.

    En primer término considero conveniente destacar que, en el presente caso, corresponde otorgar prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad independientemente de lo que las partes han convenido o pudieron entender.

    En efecto, tal como ha tenido ocasión de señalar esta Sala reiteradamente,

    para determinar la existencia de un contrato de trabajo lo determinante son los hechos tal como se dan y no lo que las partes quieren decir o entendieron de su relación o las denominaciones o formas que de buena o mala fe adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido (en igual sentido S.D. 5194 del 26/11/1998 , S.D del 31/3/1999 y SD

    12.833 del 05/07/2004 in re “Costa, E.O. v. Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otro s/despido”, entre otras). Es decir, la doctrina de los "actos propios"

    invocada por la accionada en su memorial recursivo debe estar limitada -como es obvio- a los hechos y conductas de los litigantes pero no al encuadramiento legal de los primeros, el cual debe ser determinado por el juez con prescidencia de las opiniones de las partes y sus letrados ( ver en tal sentido SD13.864 del 26/8/05 en autos “R.M.C. c/ Cotecsud Compañia Tecnica Sudamericana S.A.S.E. y otro s/

    despido” ).

    De tal modo, lo afirmado por el actor en los autos referidos en cuanto a que "hasta el accidente se desempeñaba como director de la empresa" y que "desde 1994 es un empleado con una remuneración de sueldo y comisión" no tiene el caracter de prueba esencial que pretende asignarle la quejosa y, en definitiva, resulta irrelevante para dilucidar la cuestión. ( art 12 LCT)

    Sentado ello, analizadas las probanzas arrimadas a la causa, forzoso me resulta coincidir con la sentenciante de grado en que ha sido demostrado en autos que las tareas y funciones del actor eran múltiples, implicaban un asesoramiento técnico y Poder Judicial de la Nación comercial para Revesta y no variaron esencialmente luego del "blanqueo" , excediendo las naturales y necesarias para cumplir su cometido de director.

    Tal conclusión se extrae de los dichos de los testigos que declararon en autos , así como de la prueba instrumental acompañada y reconocida a fs. 1318,1414 y 1416.

    Obsérvese que M. declaró que más o menos en el año 1977 a raíz que necesitaba utilizar pinturas especiales epoxilicas hizo una consulta con la firma Revesta donde lo atendió el actor y que posteriormente en el año 1980 también utilizó el asesoramiento del actor por parte de Revesta " el actor hacía asesoramiento técnico de la pintura que ofrecía donde indicaba par el tipo de fluido que iba a tener el tanque o en que sector iba soterrado... les explicaba que cantidad de pintura por metro cuadrado debía adquirir, el precio, la forma de pago y el diluyente necesario y la forma de aplicación. Que el testigo siempre supo que el actor era empleado de Revesta, que él lo consideraba como gerente del departamento técnico.. que esto lo sabe porque siempre que solicitaba asesoramiento técnico lo atendía K.... que las reuniones con el actor las coordinaba por teléfono, llamando a R. directamente... siempre el testigo fue a R. de Florida"

    Por su parte S. declaró que cuando ingresó a laborar ( en junio de 1982)

    el actor ya estaba trabajando y que hacía tareas de asesoramiento, ventas lo que resultó

    corroborado por G. ( ver fs. 1271) jefa administrativa de la demandada quien corroboró que el actor trataba con los clientes de Revesta "cuando era el actor director trataba con clientes y después cuando era gerente de ventas también trataba con clientes. Que trataba con clientes en las dos etapas asesorando a clientes respecto de los productos que vendía R., los usos, aplicación... que el asesoramiento de clientes era dentro y fuera de la empresa dentro y fuera de la relación " Y por su parte Lipschitz ( fs. 1289/1292) refirió que el actor recibía órdenes de P.K. y que "lo sabe porque en las situaciones en las que tenía que tomarse una decisión o gastar plata para un trámite tenía que hablar con P. que era el que le daba la orden al actor para hacer la cosa " y precisó los sucesos que presenciara en los que se basa para realizar tal afirmación. B. trabaja para la demandada desde 1979 y desde el año 2000 y al menos hasta el momento de declarar se desempeña como gerente de fábrica.

    Declaró que cuando el dicente ingresó a Revesta " el actor cumplía un horario de 8 a 17 hs y que, las instrucciones de trabajo que recibía el actor eran del Sr. P. y de M. que lo sabe el dicente porque estaba en la planta de producción y escuchaba..."

    Por otra parte, el hecho que el actor diera órdenes al personal, como manifestaron algunos testigos y se resalta en la queja, no lo acerca la figura del "dueño"

    como pretende la accionada sino que, en todo caso , resulta una consecuencia lógica de su cargo...

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