Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 048479/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación KAUFMAN, SEBASTIAN ARIEL c/ CRIBA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 48479/2017/CA1 Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 Buenos Aires, 5 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada por el actor la providencia de fs. 126, mantenida a fs.

131/3, en cuanto rechazó la formalidad en que su letrado pretendió acreditar la personería legal que invocó.

El memorial obra a fs. 127/30.

Mediante la providencia recurrida el señor juez a quo consideró que el instrumento acompañado a fs. 123/4 no reunía las formas exigidas para el otorgamiento de un poder judicial.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

En efecto: la representación que se pretende ejercer en juicio debe USO OFICIAL ser acreditada mediante escritura pública.

El art. 47 CPCC así lo dispone: “los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder”.

Esa norma resulta plenamente aplicable al caso si se repara que la interpretación de los arts. 363 y 1017 inc. d) CCyC remiten a ella.

El primero de ellos, al regular la forma en que debe instrumentarse la representación voluntaria, determina que “el apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar”; que en el caso no es otro que el de actuar en juicio.

Es decir, la forma en que deba realizarse el apoderamiento estará

dada por el acto que el representante deba realizar de modo que ata la suerte de la formalidad del poder a aquella prescripta para el acto objeto de la representación (conf. J.H.A., Código Civil y Comercial Comentado, Tratado Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Exegético, Tomo II, pág. 888, La Ley, 2015).

Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), KAUFMAN, SEBASTIAN ARIEL c/ CRIBA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 48479/2017 #30172172#206978752#20180604114843563 La segunda norma, referida a la forma de los contratos, indica que “deben ser otorgados por escritura pública […] los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública” (art. 1017 inc. d...

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