Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 090150/2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 90150/2018 KAUFMAN, ESTER c/ QUEVEDO, N.N. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia 93/96, se alza el Sr. A.Q. a fs. 108. Expresa sus agravios con la presentación de fs.

    114/116 y cuyo traslado respectivo fue contestado por la parte actora a fs. 122/125.

    Asimismo, contra las regulaciones de honorarios de fs. 96 vta. y 113 interpone recurso de apelación el Dr. F.A.M. a fs. 98, el Sr. A.Q. a fs. 108 y el Dr. B.S. a fs. 117.

  2. El pronunciamiento apelado de fs. 93/96 hace lugar a la demandada entablada y condena a N.N.Q. y a J.B.D.S. a desalojar en el plazo de diez días el inmueble sito en la calle Acoyte 936, Piso 6° D.. “C”, de esta Ciudad.

    Asimismo, hace extensiva la condena con relación a los subinquilinos y/u ocupantes de la unidad referida. A. mismo tiempo rechaza la excepción de falta de legitimación activa con el fundamento en que la demandada no ha desconocido, sino por el contrario afirmado la existencia del vínculo contractual con la accionante y su carácter de locadora.

    El apelante se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa que fue planteada al contestar la demanda en tanto sostiene que el contrato de locación acompañado por la actora fue desconocido y que la firma inserta no le correspondía. Por otra Fecha de firma: 18/12/2019 A.ta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #33022080#252634924#20191216114550634 parte se queja por la negativa de remitir las actuaciones al Defensor de menores para su debida intervención en autos. Por último cuestiona el pronunciamiento por cuanto explica que no se está frente a un supuesto de reconducción tácita sino que en virtud de la existencia de un nuevo contrato se trata de una renovación expresa, formal y escrita.

    La parte accionante contesta los agravios a fs. 122/125 solicitando su rechazo en función de los argumentos allí expuestos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Por cuestiones de orden metodológico corresponde tratar en primer término el agravio relativo a la defensa planteada por la demandada relacionada con la legitimación de la actora.

    1. respecto, es menester recordar que esta defensa tiene específico ámbito procesal y exclusiva finalidad, y tiene base en la inexistencia de calidad para requerir una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR