Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Noviembre de 2023, expediente FPO 003527/2017

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los treinta días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T., a fin de dictar sentencia en autos: “E.. Nº FPO 3527/2017/CA2 KAUDERER, E.H. c/

AFIP-DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI dijo:

1) Que vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 201 por la representación letrada del actor y cuya USO OFICIAL

expresión de agravios obra a fs. 209/218, contra el pronunciamiento de fs. 193/200.

Respecto del planteo recursivo, la demandada contestó agravios a fs. 228/238.

2) En el pronunciamiento de fs. 193/200 el Magistrado de primera instancia resolvió hacer lugar parcialmente a la demandada contenciosa administrativa promovida por el Sr. E.H.K. y en consecuencia dispuso la reducción de la multa impuesta mediante Resolución Nº481/2017 (AD POSA) a la suma de pesos un millón ciento ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro con ochenta ctvos. ($1.188.894,80), debiendo también la demandada restituir la suma secuestrada de dólares estadounidenses diez mil (USD 10.000).

A su vez, impuso las costas en un 70% a cargo de la actora y en un 30%

a cargo de la demandada AFIP - DGA. Y finalmente, reguló por un lado los honorarios a los representantes del actor por todas las etapas del proceso en un 7%

(cfr. art. 6, 7, 9, 38 y cctes. de la ley 21.839), más IVA en caso de corresponder,

tomando como base arancelaria la establecida en concepto de multa dispuesta en su considerando 10º, resultando el monto de pesos ochenta y tres mil doscientos veintidós con sesenta ctvos. ($83.222,60). Por otro lado, en lo que atañe la actuación de los representantes de la AFIP-DGA, reguló sus honorarios de manera conjunta y por todas las etapas del proceso en un 11%, con más un 40% por el doble carácter (arts. 2, 6, 7,

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29696377#386139330#20231130124044101

9, 10, 38 y cctes. de la ley 21.839), tomando la misma base arancelaria, de la que resulta la suma de pesos ciento treinta mil setecientos setenta y ocho con treinta y ocho ctvos. ($130.778,38).

3) De la expresión de agravios del actor se desprende que ataca la sentencia de primera instancia por cuanto: a) la considera viciada de nulidad por no tratar planteos efectuados en la demanda considerados fundamentales para la correcta resolución del caso. Entre dichas cuestiones la recurrente destaca que no se ha tratado la ausencia en el puente de un agente aduanero que efectúe prevención o que informe sobre los formularios que el pasajero debe cumplimentar y en la contradicción del juez administrativo, el que reconoce en primer medida que el actor “llevaba dinero” para luego negarlo en la resolución administrativa. b) Se agravia además por cuanto señala que la sentencia confirma la decisión de la instancia administrativa de aplicar la sanción de comiso del dinero, violando las garantías de no confiscatoriedad (art. 17

CN), legalidad (art. 18CN) y razonabilidad de los actos de gobierno (art. 28 CN).

Sostiene que el dinero no es “mercadería prohibida” en los términos del art. 979 inc. 2

y que el comiso no es una sanción aplicable a las prohibiciones económicas desde que éstas no son aplicables al régimen de equipaje según lo disponen los arts. 498 y 608

CA. De allí que plantea que en el caso se presenta una atipicidad del art. 979 CA no tratada por el a quo. c) Por otro lado, agravia a la recurrente que no se haya receptado el planteo de que el DNU 1570/01 y la Res. Afip 2705/09 -reglamentaria del Decreto-

han dejado de ser aplicables por desuetudo y han cesado su virtualidad luego de la eliminación del cepo por el transcurso de tiempo. Al respecto, señala que la aplicación de la normativa en cuestión es inconstitucional pues fue dictada conforme las prerrogativas dispuestas por el art. 99 CN y sin embargo al no haber sido ratificada por el Congreso de la Nación por más de 10 años (sino recién con el dictado de la ley 27.444) ha perdido virtualidad legal. De allí que sostiene la apelante que a la época que sucedieron los hechos objeto de autos -2016- no existía válidamente la prohibición de exportar dinero de curso. Que asimismo, la RG 2705/09 que reglamentó el Decreto,

Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29696377#386139330#20231130124044101

Poder Judicial de la Nación fue dictada por la AFIP sin contar con facultades, pues la autoridad de aplicación en materia de régimen penal cambiario es el Banco Central de la República Argentina según ley 19359. d) La apelante ataca la idea de que los billetes en dólares en curso legal puedan considerarse mercadería, pues sostiene que el Capítulo 49 de la Nomenclatura para la Clasificación de Mercadería se refiere a que constituyen mercadería únicamente los billetes que no han tenido curso legal. e) Se agravia por cuanto el a quo incorporó al fallo cuestiones que no fueron objeto de controversia,

como ser el origen de los fondos, cuando dicho aspecto se encuentra expurgado por el acogimiento al régimen de la ley 27.260. f) La recurrente plantea queja respecto de que la sentencia no ha aplicado al sub examine los efectos de exoneración de multa y USO OFICIAL

extinción de acciones previstas por la Ley 27.260 en el Libro II sobre Régimen de S.F., al que se ha acogido el actor de conformidad a las previsiones de los arts. 46 b y 56 de dicho cuerpo normativo y luego de las inspecciones propias de la misma AFIP otorgando el formulario F 408. g) Agravia a la recurrente que se disminuya la multa sin meritar la improcedencia global de la misma por inexistencia de norma transgredida. h) por los argumentos expuestos, considera que la distribución de costas es arbitraria.

4) Que corrido el traslado de la apelación conforme lo dispone el art.

259 CPCC, la representante de la Aduana contesta agravios a fs. 230/238 y solicita los mismos sean rechazados.

5) Que para resolver respecto a si es conforme a derecho la decisión adoptada por el Magistrado de primera instancia venida en grado de apelación corresponde referenciar que la misma tuvo su razón de ser en la causa contenciosa administrativa E.. 3527/2017 KAUDERER ENRIQUE HERNAN c/ AFIP- DGA

s/ CONTECIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS, cuyas actuaciones corren agregadas por cuerda, iniciada con el acta de infracción Nº 04/2016 (SEC P), de fecha 8 de enero de 2016, labrada en la zona de Cabecera Argentina del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz –Zona Primaria Aduanera, en ocasión de Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29696377#386139330#20231130124044101

presentarse en el control de salida del país con destino a Paraguay el vehículo conducido por el Sr. E.H.K., acompañado por el Sr. N.R.M.G., que atendidos por el personal de la aduana y controlada la documentación del vehículo, procedieron a la revisión del rodado y a consultar a los pasajeros si transportaban mercaderías para declarar, a lo que respondió el Sr.

K.: “…mercaderías no, transporto dinero…”. Que realizada la inspección del vehículo se constataron en su interior dos maletines que contenían la suma de dólares estadounidenses noventa y cinco mil quinientos treinta y dos con 00/100 (U$S

95.532,00).

Que es en razón de estos hechos fue que la División de Aduana de Posadas instruyó sumario administrativo en los términos del art. 1090, inciso c) de la Ley 22.415, conforme lo prescripto por la Resolución General 2705/2009 Afip art. 1º,

Decreto 1570/01 y modificatorias, considerando prima facie la comisión de la infracción prevista en el art. 979, apartado 2, del Código Aduanero, Régimen de Equipaje de salida. Y finalmente, conforme constancias de fs. 222/226 del expte.

administrativo por Resolución Fallo Nº481/2017 (AD POSA) el Administrador de la División de Aduana de Posadas resolvió condenar al Sr. K. al pago de la suma de $ 1.327.824,80 en concepto de multa equivalente a una vez el valor en Aduana de la mercadería en infracción, por haberse configurado el tipo infraccional previsto y penado por el art. 979 CA y condenó con el comiso de la mercadería en infracción,

consistente en la suma de U$S 95.532,00 por configurarse el tipo infraccional previsto y penado por el art. 979, apartado 2º del CA.

6) Que sentadas las bases fácticas de la causa y teniendo en consideración la variedad y cantidad de agravios expuestos por la representación letrada del actor, los que en forma sucinta fueron detallados en el considerando Nº 3

supra referido, se hace oportuno señalar, que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su Fecha de firma: 30/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #29696377#386139330#20231130124044101

Poder Judicial de la Nación totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión (Fallos: 276:132; 280:329; 303:2088; 304:819; 305:537; 307:1121; entre otros) y que se que estiman pertinentes para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR