Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 053903/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 53903/2012 KATZ SOFIA c/ CPCAF (EXPTE 26268/11) s/

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 70/71vta., la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso –por mayoría- a la matriculada S.K. (Tº 14 Fº 958) la sanción de suspensión por el término de seis meses en el ejercicio profesional –conf. art. 45, inc. d), de la ley nº

    23.187-.

    1. efecto, indicó que, en la causa nº 25.384 del registro de esa Sala, por sentencia de fecha 30/06/2011 se resolvió aplicar a la matriculada K. una sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres meses –conf. art. 45, inc. d), de la ley nº 23.187-, encontrándose firme desde el 2/08/2011, es decir que a partir de esta última fecha comenzó a correr el término de tres meses de suspensión en la matricula dispuesto en el mencionado pronunciamiento.

    Asimismo, se observó que quedó acreditado que la denunciada había actuado en fecha 26/10/2011 en el expediente judicial nº 11.448/2008 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 67, hallándose impedida para el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal por encontrarse suspendida en el uso de su matrícula.

    Y, al respecto, se destacó: que la actuación profesional vulnerando una suspensión dispuesta infringe lo normado en el art. 3, inc. b) ap. 1), de la ley nº 23.187; que la circunstancia de que el hecho imputado haya acaecido el 26/10/2011 desvirtúa la excusa esgrimida por la denunciada, ya que en más de sesenta días pudo y debió

    anoticiar a sus clientes su imposibilidad de atenderlos; que no existe la Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 53903/2012 KATZ SOFIA c/ CPCAF (EXPTE 26268/11) s/

    urgencia que justifique el proceder ilícito; que el atender a un cliente sin estar habilitada para ello, por estar suspendida, constituye un inequívoco acto de mala fe y deslealtad hacia aquél y; que la conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad como pilar de aquélla.

    También, se advirtió: que constituye falta grave la conducta de la denunciada, independientemente de que sólo haya intervenido una vez durante su inhabilitación; que la conducta enrostrada a la Dra. K. aparece como de trascendental importancia para el correcto...

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