Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 016319/2017

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16319/2017 KATZ, ROSA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2018.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 47 y 19.

K.D.S. promueve el proceso sucesorio de su abuela R.K. y de su padre C.F.S.. Denuncia como bien integrante del acervo hereditario en cada uno de ellos el 50% indiviso de inmueble ubicado en la calle Paraguay 2475, Piso 5, dpto. “C”, y un plazo fijo en el banco Santander Rio.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 47 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “S., M. s/sucesión” (n° 25.764/77), radicado ante el Juzgado Civil n° 19.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 35/36.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Desde esta perspectiva, no se advierten en el caso razones que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues no obstante la identidad parcial de herederos y de masa hereditaria...

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