Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 047710/2019

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte Nº CNT 47710/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51379

AUTOS: “KATZ, G. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO y otro s/ Despido” (JUZG. Nº684).

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022

EL doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 09/07/2022 es contra la resolución de grado que rechazó la competencia de esta justicia nacional del trabajo.

    Oído el Sr. Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. J.M.D. (dictamen del 12/09/2022), queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    La sentencia de origen señala que las controversias que versan sobre vinculaciones atipicas entre el Estado ─ lato sensu─ y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa publica administrativa regulatoria del empleo publico (Sentencia del 06/04/2010 in re “Ramos J.L. c/ Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa – A.R.A. s/ Indemnizacion por Despido”). Ello claro esta, a excepcion de que se verifique la situacion contemplada por el articulo 2 inc. a) de la Ley de Contrato de Trabajo”, supuesto este que no luce eficazmente verificado.

  2. Sin embargo, cabe destacar que para establecer la competencia del Tribunal, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (doctrina de fallos 308:2917;

    311:172; 313:971; 323:470; 325:483, entre muchos otros). En este sentido, del escrito inicial puede evidenciarse que comenzó a desempeñarse para el Ministerio de Planificación Federal en la implementación del plan operativo de fomento de expansion del sistema de Televisión Digital a través de contratos de locación de servicios sucesivos. Que el CCT aplicable sería el correspondiente a SATSAID y que a parir del año 2015, tras dias de negociacion entre el Sindicato de Television (en representacion de los trabajadores) y las empleadoras, finalmente se les propuso a los trabajadores el pago de sumas infimas con un acuerdo que, si bien no reconocia la relacion laboral por parte de las demandadas, abonaba una suma irrisoria frente al reclamo que se habia impetrado y, en su caso, dio origen al expediente EX-2018-04248818-APN-DSCLO#MT, donde se dicto la Disposicion Numero DI-2018-4697- APNDSCLO#MT, que “registra” el 18

    acuerdo espontaneo pactado por las partes. Al considerarse que dicho acuerdo no tenia consecuencias validas en la relacion laboral que lo unia con el Sistema Federal de Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Medios y Contenidos Publicos, intento comunicarse con las autoridades y representantes gremiales. Sin obtener respuesta y luego de intimar telegraficamente, en fecha 20/12/2018 se considero injuriado y despedido. Reitera que a todas luces la contratacion del actor a traves de sucesivos “contratos de locacion de servicios” ha sido fraudulenta.

    En efecto, recuerdo que durante mi desempeño como fiscal ante la Fiscalía Nro. 3 de este fuero nacional, en casos análogos al presente, he fundado mi convenimiento que la competencia material corresponde al fuero nacional del trabajo.

    En el caso, de estarse a los hechos que se relatan en el escrito inaugural, la competencia es laboral. Desde esta perspectiva, no es menos analizar la esencia jurídica del acto en sí, constitutivo de la pretensión, o el especial contenido de la relación jurídica sustancial, con prescindencia de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido para formularla” (C.N. Civ., Sala A, 26.02.88, LL 1988-

    D-8). La competencia de los tribunales del trabajo procede por razón de la materia laboral y no por razón de las normas jurídicas que han de aplicarse en la solución de los litigios.

    Para establecer si la materia es de índole laboral debe analizarse el fundamento de la pretensión más allá de las defensas que pudiera oponer el demandado (cfr. art 5 CPCCN). Entre los fundamentos de la pretensión debe ponderarse especialmente las causas que deben ser atendidas jurisdiccionalmente y el objeto reclamado en que se asienta la pretensión. La primera –la causa- debe representar, por el relato de los hechos, un aspecto amparado por las leyes laborales. El segundo –el objeto-

    tiene que estar garantizado por las leyes laborales. Las cuestiones de índole laboral se encuentran sostenidas sobre aspectos individuales y colectivos. En el individual, la determinación de la existencia de una relación laboral exige el examen del vínculo entre sujetos de derecho y dentro de una estructura, donde uno de los sujetos de la relación se inserta en forma subordinada, cuya principal contraprestación es la percepción de un salario. En cuanto a las relaciones colectivas de trabajo, ellas se manifiestan en la constitución, modificación y regulación de todo lo que haga al interés de los trabajadores y contrubuya a la remoción de obstáculos que dificulten la ralización plena del trabajador.

    En este aspecto, el artículo 20 de la LO legisla que “serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las...

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