Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 31 de Julio de 2019, expediente FMZ 056054066/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56054066/2009/CA1 Mendoza, 31 de julio de 2019.

VISTOS:

Los presentes nº FMZ 56054066/2009/CA1 caratulados “KATUCHIN,

J.P. c/ ESTADO NACIONAL y otro s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”, venidos a esta S. “B” a fin de resolver la

procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 294/301 por la demandada,

contra la sentencia dictada a fs. 286/292;

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 294/301 la accionada deduce recurso extraordinario federal

contra la sentencia dictada por esta S., a fs. 238/245, por la que se hace lugar a la

acción intentada.

Sostiene que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3º

de la ley 48, en cuanto se debate la interpretación y la aplicación efectuada por la

Excma. Cámara de normas federales, habiendo resultado su interpretación, contraria

al derecho que fundándose en ellas, se invocaron.

Se agravia en cuanto el fallo recurrido regula los honorarios en manifiesta

oposición a lo establecido en la Ley nº 21.839 y 24.432.

Alega que la sentencia es arbitraria en cuanto la confirmación de los

honorarios se ha apartado infundadamente de los extremos establecidos en la ley,

tomando una base de regulación totalmente errónea.

Sostiene que al no existir monto del proceso determinado, debió aquel

adecuar las pautas de los arts. 6, 8 y 47 de la ley de aranceles, teniendo presente la

falta de novedad de la cuestión objeto del presente litigio, la falta de trascendencia

jurídica de la misma, la labor desarrollada por los profesionales actuantes, los

mínimos estipulados.

2) Que corrido el traslado pertinente, la parte actora no contesta por lo que se

tiene por decaído el derecho dejado de usar, y se pasan los autos al acuerdo.

3) Que no obstante reunir el recurso deducido ciertos recaudos que hacen a su

admisibilidad formal, tales como cumplimiento de la carátula exigida por la Acordada

de la CSJN 4/2007, interposición en tiempo y lugar, reserva del caso federal,

Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #19712679#238651823#20190802101522896 sentencia definitiva, no se advierte que exista cuestión federal a los fines de habilitar

el recurso extraordinario.

Es que, las críticas efectuadas en representación del demandado carecen de

entidad suficiente para...

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