Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Noviembre de 2009, expediente 60.562/99

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación KATEFA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

60.562/99 Juzg. 22 S.. 44 15-13-14

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

  1. Philips Argentina S.A. apeló la resolución de fs. 2868/70, que desestimó la pretensión que postuló para que se intime a la concursada al cumplimiento del acuerdo con base en que la quinta cuota no se encontraba vencida al momento del planteo.

    Fundó su recurso con el memorial de fs.

    2884/7, contestado por la concursada en fs. 2889/91 y por la sindicatura en fs. 2900/1.

  2. a) La propuesta de acuerdo formulada por la deudora a los acreedores quirografarios consistió en el pago del 40 % de los créditos verificados y declarados admisibles sin intereses, con un plazo de espera de dos años a partir de la resolución de homologación y en ocho cuotas anuales contadas a partir del vencimiento del referido plazo de gracia (v. fs. 1952/4).

    En este contexto y habiéndose homologado la propuesta concordataria el día 13.12.01, la jueza de grado sostuvo que el plazo de gracia finalizó el 13.12.03 y que el vencimiento de la primera cuota se produjo el 13.12.04, por lo que concluyó que la quinta cuota debió ser cancelada recién el día 13.12.08.

    Por el contrario, la apelante postula que la primera cuota se tornó exigible el 13.12.03, es decir a los dos años de homologado el acuerdo, por lo que, a su entender, la quinta cuota resultó exigible desde el día 13.12.07.

    Conforme ha sido convenido en el acuerdo homologado, el pago de la primera cuota debía realizarse una vez transcurrido el plazo de espera fijado en dos años.

    Sin embargo, se advierte la particularidad de que las partes no han pactado si las cuotas serían anuales y vencidas o, por el contrario, anuales y anticipadas, es decir si debían ser efectivizadas al inicio o al final de cada plazo anual.

    Y esta imprevisión, importó la posibilidad de que el deudor pudiera pagarlas dentro del año que compone cada una de ellas, lo cual implica que la mora recién se produciría al finalizar el período anual, es decir cada 13 de diciembre.

    Esta solución no importa ampliar el período de gracia sino tan sólo aclarar que el vencimiento de la espera importa el inicio del...

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