Sentencia de Sala II, 18 de Mayo de 2010, expediente 28.575

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. - Causa 28.575 “A.K. y otros s/

falsedad ideológica”.

J.. Fed. nº 2 - Sec. nº4.-

-expte. 2142/95 -

Reg. n° 31.439

Buenos Aires, 18 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Doctor M.I. dijo:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 3088/3107, por el D.C.V.Á. a fojas 3108/3110 respecto de su punto dispositivo I, por cuanto allí se resuelve CONDENAR a MONZER AL

    KASSAR a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica del Certificado de Admisión como Residente Permanente N° 237.847 y coautor de la falsedad ideológica de la Carta de Ciudadanía N° 933, ambos en concurso real; más accesorias legales y costas del proceso; por la D.M.C.A. a fojas 3114 contra el punto dispositivo II, que falla CONDENAR a ABDÓN ADUR a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo coautor del delito de falsedad ideológica de la Carta de Ciudadanía N° 933, más accesorias legales y costas del proceso; y a fojas 3197 vuelta por el Sr. Fiscal con relación a los mencionados puntos I, II, y además contra su punto dispositivo III en cuanto ABSUELVE por duda a JORGE

    IGNACIO BUNGE, en orden a su intervención en el cerificado de residencia referido.

  2. Que en la oportunidad prevista en el artículo 519 de la ley de rito los recurrentes plantearon sus agravios.

    A.- El Sr. Fiscal ante esta Alzada, sostuvo que respecto a los hechos: “se acreditó en autos que el día 18 de enero de 1990 M.A.K. concurrió a las oficinas de la Dirección Nacional de Migraciones de esta ciudad,

    presentado una regularización migratoria con el fin de obtener un certificado de radicación permanente originándose, en consecuencia, un expediente en la Dirección Nacional de Migraciones N° 237.847, en el que se sustanciaron las actuaciones para otorgar, con fecha 7 de febrero de 1990, el Certificado de Admisión como Residente Permanente N° 237.847/90.

    Que en el marco de este trámite A.K. declaró bajo juramento ante el Departamento de Admisión de Extranjeros, a cargo de J.H.B.,

    que no tenía antecedentes penales no había sido detenido por ninguna autoridad policial, cuando en realidad, al momento de la presentación registraba antecedentes en Inglaterra y en Francia. Esta falsa declaración posibilitó que el titular de la Dirección General de Migraciones lo admitiera como residente.

    Tras obtener el certificado de admisión como residente permanente el 7 de febrero de 1990, A.K., pudo obtener documentación argentina –D.N.

  3. para extranjeros N° 92.855.618, la CI para extranjeros N° 12.939.487 y el Pasaporte para extranjeros con el mismo número-.

    Con ese mismo certificado A.K. concurrió al Juzgado Federal de Mendoza y presentó aquella carta de residencia ilegítima para tramitar su naturalización y convertirse en ciudadano argentino. Allí aportó la documentación que aparecía formalmente necesaria, refiriendo falsamente que su domicilio real era Severo de Castillo 4707 de Corralitos, M. y acompañó un certificado policial de residencia emitido por el departamento policial de la citada localidad, que acreditaba que desde hacía dos años y con anterioridad al 17/01/92 residía en aquel domicilio.

    Además, A.K. acompañó un contrato de promesa de compraventa que supuestamente había celebrado con A.A. quien actuaba como 2

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B. apoderado de la firma Pride Trading Corporation. A través de ese acuerdo, A.K. se comprometía a adquirir un predio rural situado en el Departamento Lavalle en Mendoza, y se consignaba que la sede de la referida empresa estaba en Avda. La Plata 47 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, pero A. y la firma mencionada no eran los titulares del inmueble, que en realidad pertenecía a G.V.Z..

    Esta documentación presentada por A.K. en el expediente de naturalización de la justicia andina posibilitó que se le extendiera, el 8 de abril de 1992, la carta de ciudadanía por naturalización N° 933, recibiéndosele juramento de fidelidad en la misma fecha.

    USO OFICIAL

    Convertido en ciudadano argentino, A.K. asistió al Registro Nacional de las Personas y a la Policía Federal y luego de aportar la documentación que le fuere exigida, obtuvo el 9 de abril de 1992, toda la documentación propia de un nacional, esto es: D.N.

  4. N° 18.753.429 expedido por el RENAPER; C.

  5. N° 13.753.429

    y el pasaporte N° 13.363.273, ambos entregados por la Policía Federal Argentina”.

    Asimismo el D.S., recordó que los Sres. Fiscales actuantes en la anterior instancia formularon la correspondiente acusación a fojas 1.195/2.022, en los siguientes términos:

    • Respecto de J.I.B. por ser considerado autor en la falsedad ideológica del certificado de residencia permanente N° 237.847 de la Dirección Nacional de Migraciones, solicitando que al momento de fallar se imponga la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos en la función pública por el tiempo que dure la condena, y el pago de las costas del proceso.

    • Respecto de A.A. por ser considerado autor de la falsedad ideológica de la Carta de Ciudadanía N° 933, solicitando que al momento de fallar se imponga al nombrado una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del proceso.

    • Respecto de M.A.K. como autor de la falsedad ideológica del Certificado de Admisión como Residente Permanente N° 237.847, de la Carta de Ciudadanía N° 933, de los D.N.

  6. 92.855.618, 18.753.429 y Cédula de Identidad de la Policía Federal y Pasaporte N° 13.363.273, todos en concurso real –art.

    55 del C.P.- con excepción de los dos últimos que lo hacen en forma ideal entre sí –art.

    54 del C.P.-, solicitando que al momento de fallar se le imponga la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del proceso.

    Por otra parte puntualizó, por un lado su desacuerdo con la solución adoptada por el magistrado de la anterior instancia en cuanto desincriminó a B., toda vez que sostiene que su conducta facilitó –pese a las irregularidades de la documentación presentada- la obtención de la residencia permanente en nuestro país de M.A.K.; y por otro, los motivos por los cuáles considera que las penas a imponer respecto de los acusados –M.A.K. y A.A.- deberían elevarse.

    B.- Por su parte la defensa de A.A. se agravia, entre otras cuestiones, respecto de la calificación legal que mereció el hecho por el cuál el nombrado fue condenado, sosteniendo que la conducta investigada sería constitutiva del delito previsto por el art. 293, primer párrafo, del Código Penal, extremo éste que aparejaría la prescripción de la acción penal a su respecto.

    C- Finalmente la defensa de M.A.K. postula que:

    1) La acción penal ha prescripto, pues los hechos investigados envuelven falsedades ideológicas que son sancionadas con un máximo de 6 años de prisión y la acusación fue presentada el 3 de marzo de 2003, mientras que la sentencia condenatoria en su contra recayó seis años, seis meses y seis días después. Agregó que no existe en ese lapso condena definitiva que permita establecer que efectivamente se ha cometido otro delito.

    Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario 2) En subsidio sostuvo que la sentencia es nula:

    1. Por carecer de motivación desde que no contestó a la defensa en los siguientes ítems:

      a.1) Nulidad de la acusación porque se encuadró la conducta investigada en un texto de ley que no estaba vigente a la fecha de los hechos.

      a.2) Violación al principio de legalidad, porque el Certificado de Admisión como Residente Permanente y la Carta de Ciudadanía no estaban incluidos, a la fecha de los sucesos investigados, dentro del tipo penal y menos aún pueden ser reputados documentos destinados a acreditar la identidad o equiparados a ellos. Así

      concluyó que si estaba fuera del ámbito penal el Certificado de Admisión como USO OFICIAL

      Residente Permanente, “deben rodar las acusaciones sobre todos los demás documentos pues los mismos carecen de cualquier dato falso respecto de mi cliente”.

      a.3) Nulidad por falta de fecha en la declaración jurada presentada en el expediente tramitado ante la Dirección Nacional de Migraciones.

      a.4) Ausencia de dolo, dado que desconocía los informes de INTERPOL con relación a sus antecedentes penales debido a la limitación legal enunciada por el artículo 51 del Código Penal y además ignoraba lo que firmaba, pues no sabía leer y lo hacía confiado en quien lo asesoraba.

      a.5) La solicitud de suspensión de juicio a prueba.

    2. Por contener una arbitraria valoración de la prueba, pues no se tuvo en cuenta que:

      b.1) La abogada no le hizo saber que siendo padre de un hijo argentino no necesitaba ninguna otra presentación para obtener la ciudadanía.

      b.2) Era un empresario que no manejaba el español y consultaba los pasos que debía hacer, por lo que su actuación se encontró en un contexto de buena fe y por tanto fue inocua.

      b.3) Los antecedentes citados sobre Inglaterra, Alemania y Francia se encuentran en una planilla de INTERPOL que las propias autoridades reconocieron que no tienen valor como antecedentes.

      b.4) No se ha agregado la sentencia condenatoria que establezca que efectivamente fue sancionado penalmente en el Reino Unido. Según los documentos aportados por la defensa, ni en Estados Unidos, Francia, Alemania ni en Brasil tenía antecedentes penales como dijo INTERPOL.

      b.5) Incorrecta valoración de la prueba testimonial y documental.

      3) Por último, señaló que la pretensión del Dr. R.S. de modificar la sentencia definitiva en un año más, sólo porque se dieron cuenta que su cliente ya había cumplido uno en el Reino de España, sería “inaceptable y rayano en la irresponsabilidad funcional o en la mala fe”.

  7. En primer término habré de analizar los cuestionamientos expuestos por el Representante del...

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