Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FRO 018990/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de mayo de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 18990/2016 caratulado “KASSABCHI, CESAR c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a estudio con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de primera instancia.

Concedido el recurso se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios, y se corrió el respectivo traslado. Ordenado el pase al acuerdo, quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Del análisis del contenido del escrito de expresión de agravios presentado por la accionada, se advierte que no cumple con los requisitos que para tal acto procesal exige el artículo 265 del C.P.C.C.N (“el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”).-

En este orden de ideas, distinguida doctrina ha señalado que “El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho.

Crítica concreta y razonada, lo que no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas… La parte del fallo no impugnado o criticado insuficientemente, como sanción al recurrente, quedará consentida, pues, reiteramos, la demanda Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28425001#233067909#20190509102150707 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de impugnación viene a determinar los agravios y capítulos que se someten a la cámara…” (Conf. C.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales”, Editorial Astrea, año 1999, Tomo 2, págs. 98/99).

Se ha dicho así también que “…La expresión de agravios determina del mismo modo que la demanda, el tema decidendum sobre el que podrá pronunciarse el tribunal, por lo que éste deberá fallar sólo sobre lo que ha sido materia de agravio en la sentencia, quedando ésta consentida en...

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