Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 094929/2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “KASBARIAN FERNANDO NORBERTO c/ G.P.I. Y OTRO s/ EJECCUCION DE ALQUILERES” (J.H.)

Expte. N° 94.929/2016 –J. 110-

RELACION N° 094929/2016/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2019.-

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Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido por el ejecutante contra la resolución de fs. 217, en tanto establece como tasa de interés la del 24% anual.-

  2. En lo que se refiere a esta temática, debe estarse -en principio- a lo previsto en el respectivo contrato, debiendo el Juez reducir la tasa de interés prevista sólo en el supuesto de resultar la misma usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar la conformidad de partes, en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L..-

Sin embargo, los jueces no cumplen adecuadamente con su función al reducir las tasas de interés por la aplicación mecánica de límites establecidos en abstracto o por la sola referencia a otros precedentes.-

Es preciso fundarse en los hechos del caso que permiten valorar en concreto si la tasa punitoria o compensatoria pactada es o no reveladora de un exceso que justifique su reducción (conf. R., J.C., “Ejercicio del control de la tasa de interés”, en el Suplemento especial de la Revista Jurídica Argentina La Ley “Intereses”, julio 2004, pág. 116).-

En autos, el recurrente pretende que se aplique el interés pactado en el contrato equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco Nación en sus operaciones de descuento a 30 días, capitalizable mensualmente.-

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29309306#241507048#20190816115605765 Establecido ello, teniendo en cuenta la naturaleza del crédito reclamado y la moneda por la que ha prosperado la...

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