Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 026922/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

26922/2017

KARUZA, A.M. Y OTRO c/ SULPIZI ESTEBAN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos en forma digital para tratar los recursos articulados contra los honorarios regulados el día 22/9/21

    (fs. 306).

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor pericial desarrollada, considerando su calidad,

    mérito, naturaleza y eficacia, monto del proceso (cf. acuerdo arribado); la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos:

    314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y lo previsto por el art.

    16, 21 y cctes. de la citada ley 27.423 y Ac. 21/21 de la CSJN, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios del perito médico A.C.T.; y se elevan los del ingeniero R.M.A. y psicóloga P.M.D. a 45

    UMAS (que equivalen a la fecha a $277.200), para cada uno de ellos.

    Por último. se reducen los honorarios del consultor técnico C.I.A. a 15 UMAS (que equivalen a $92.400).

    Dado lo establecido por los decretos 1467/11 y 2536/15, se confirma, por ajustada a derecho, la retribución del mediador C.G.R..

  3. Regístrese y una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase mediante giro electrónico. Se encomienda la notificación de la Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    presente a la instancia...

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