Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Febrero de 2016, expediente CNT 046733/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 46.733/11 (35.952)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “KARLAU, M.L.S.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión de la Sra. Juez “a-quo” que acogió el reclamo indemnizatorio incoado, con sustento en la ley 24.557, a consecuencia del accidente “in itinere” que sufrió el actor el 8/1/2011 –ver pronunciamiento de fs. 125/128-, recurre la demandada, a tenor del memorial de fs. 130/132 debidamente replicada (ver fs. 140/141 vta.). También apeló el Dr. A.L.S. y el perito médico los honorarios que les fueron regulados (ver fs. 129 y fs. 137).

Advierto que le asiste razón a la demandada en lo que atañe al primero de sus agravios; esto es, el porcentaje de incapacidad laborativa reconocido en grado a Karlau porque la sumatoria de la limitación funcional de muñeca derecha postraumática (1%), más limitación funcional y cicatriz rodilla izquierda (8%), más la depresión reactiva leve (3%)

-ver fs. 84 vta.-, arroja un total de 12%, y no 14% como se estableció.

La queja respecto al sueldo del actor a los efectos de la determinación del Ingreso Base Mensual (IBM), no merece mayores consideraciones, porque el recibo que acompañó el actor corresponde a diciembre de 2.010 (ver fs. 5), mientras que el accidente por el que la recurrente fue condenada, tuvo lugar el 8/1/11. En otras palabras, y a diferencia de lo que sostiene la recurente, el IBM determinado en la sentencia dictada corresponde al período diciembre 2.010/enero 2.011, tal como lo dispone el art. 12, pto. 1, ley 24.557.

Por otra parte, respecto a lo manifestado en torno a consideración en la base de cálculo de montos no remunerativos, advierto que la recurrente no denuncia cuáles tendrían esa condición, lo que sella la suerte de la queja (art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20062207#145668125#20151222135010509 Tratándose de un accidente ocurrido bajo la vigencia de la ley 24.557 (conf.

dec. 1.694/09) entiendo que le asiste parcialmente razón al recurrente, ello por cuanto no es posible –en principio y salvo contados supuestos- fijar el inicio del cómputo de los intereses desde el acaecimiento del infortunio o contingencia de que se trate, pues en tales supuestos cabe estar a lo previsto por el art. 9 ap...

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