Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 016289/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº 16289/2020 “KARBINER, L.M. Y

OTROS c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) s/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 32 (conf. constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de la instancia anterior declaró su incompetencia en razón del territorio respecto de los coactores L.M.K., G.F.L. y, J.M.A.G.D.. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones de conformidad con lo previsto por el artículo 354 del CPCCN.

    Para así decidir, indicó que en tanto el artículo 5, inciso 3º

    del CPCCN prevé que cuando se ejerciten acciones personales, será

    competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación y, debido a que los coactores tienen sus domicilios fiscales en las provincias de Tucumán y Entre Ríos, correspondía declarar su incompetencia.

  2. Que disconforme con dicha decisión, la parte actora apeló y fundó su recurso a fojas 33/34.

    En lo que aquí importa, sostuvo que la retención del impuesto a las ganancias se practicaba en la ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual correspondía entender en el caso a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad, con independencia del lugar en que se encontraran circunstancialmente los actores. En consecuencia, solicitó

    que se revocara la resolución recurrida.

  3. Que en este estado de las actuaciones, es dable señalar que el caso se trata de una acción contra la AFIP, a fin de que se abstenga en lo sucesivo de descontar y retener de los haberes previsionales de los coactores el impuesto a las ganancias, y además, reintegrarles las sumas Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    abonadas en concepto de ese tributo en los últimos cinco años. Asimismo, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  4. Que en este contexto corresponde indicar que si bien los suscriptos en los autos “Cordini, M.A. y otros c/ EN - AFIP - DGI

    s/proceso de conocimiento” (Expte. Nº 63505/2019), pronunciamiento del 18/05/2021, entre otros, hemos decidido que, por las...

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