Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Agosto de 2020, expediente CAF 080077/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 80.077/2018 KARAVELL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2020.- TAR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió modificar la Resolución Nº 3403/2013 dictada por el Departamento de Procedimientos Legales y Aduaneros, en el marco de las actuaciones administrativas N° 608514-291-2004, por la cual se le había aplicado a la actora una multa y se le había intimado al pago de tributos por incumplimiento al art. 970 del Código Aduanero. El decisorio indicado confirmó la sanción aplicada y modificó el art. 6 de la resolución dictada por la demandada, en cuanto al importe de la obligación tributaria exigible.

II. Que a fs. 44 la actora interpuso recurso de apelación y a fs. 50/77 expresó agravios contra esa resolución, los cuales fueron contestados por la contraparte a fs. 83/95.

Los agravios planteados son,

principalmente, los siguientes: a) que el Tribunal Fiscal no admitió la excepción de cosa juzgada, cuya procedencia la parte funda en la sentencia dictada por la Justicia en lo Comercial de la Provincia de La Rioja, por ante la cual tramitó el proceso concursal de la empresa actora,

cuya copia obra a fs. 50/65; b) subsidiariamente, que el a quo ha rechazado la excepción de prescripción interpuesta invocando el art. 56

de la Ley de Concursos y Quiebras; y c) que en la sentencia no se ha admitido que sean excluidos de la suma determinada en concepto de tributos adeudados, los montos correspondientes al derecho adicional,

IVA, IVA adicional y anticipo de impuesto a las ganancias, cuyo cobro la recurrente encuentra improcedente.

III. Que, en punto al primer agravio planteado, cabe aclarar que la apelante cuestiona el rechazo de la excepción de litispendencia que había planteada ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Sin embargo, la cuestión ha sido reformulada en el memorial en trato como un planteo de “cosa juzgada”, esto en virtud de haber sobrevenido, por parte del tribunal provincial ante el cual tramita Fecha de firma: 12/08/2020

Alta en sistema: 13/08/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

el proceso concursal de la encartada, el dictado de la resolución cuya copia obra agregada a fs. 50/65. Concretamente, el decisorio mencionado en último término hizo lugar al incidente de prescripción planteado por las concursadas, respecto de los créditos de la entidad aduanera que tramitaron en los expedientes administrativos detallados en sus resultandos (cfr. fs. 65).

Este Tribunal entiende que la cuestión ha sido adecuadamente tratada en el dictamen que luce a fs. 131/133. En efecto, allí el Sr. Fiscal General C. puso de especial relieve que “…la sentencia dictada por el tribunal provincial, al declarar prescriptos los créditos de la AFIP-DGA de causa anterior al proceso concursal, no alcanza aquellas deudas generadas con posterioridad al 19/12/2002.”. Luego agregó que “…debe advertirse que la parte resolutiva de la sentencia del tribunal provincial se encuentra redactada de un modo genérico, sin detallar de modo preciso los créditos alcanzados por la declaración de prescripción.” Por tal razón concluyó

que “…la declaración de prescripción efectuada en la sentencia del tribunal provincial no se extiende indiscriminadamente a todos los créditos de la AFIP-DGA vinculados con las...

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