Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2021, expediente FLP 008247/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 28 de octubre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8247/2018/CA2, caratulado:

K.,

I. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 06/02/2021, en la que decretó el embargo bajo responsabilidad de la actora por la suma de $228.476,80, sobre las cuentas bancarias que la Administración Nacional de Seguridad Social posea en el Banco de la Nación Argentina.

II- La apelante se agravia de la omisión por parte del juez, del tratamiento del escrito presentado por su parte, en el que solicita que se conforme legajo de pago con el objeto de hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia recaída en autos. Explica que la tardanza en el cumplimiento, es en razón de que su mandante es un organismo autónomo descentralizado y como tal, debe cumplir con los procedimientos emanados de la legislación nacional vigente, los que son de orden público.

Por otro lado, se agravia de la traba del embargo ordenada por el a quo. Cita los artículos 1°, 3°, 5° de la ley N°16.931, la que establece la inembargabilidad de los recursos de las cajas nacionales de previsión.

Manifiesta que, de conformidad a la legislación vigente resulta improcedente y contrario a la ley la traba del embargo y que los fondos de la ANSES son inembargables en virtud de lo establecido en la ley 24.624, que es de orden público y de la cual no es posible apartarse.

Por otro lado, considera que debe tenerse en cuenta la calidad del obligado, que no es un deudor recalcitrante sino un organismo público que administra la seguridad social y que es el obligado frente a la masa de pasivos existentes actualmente en todo el país, por lo tanto, un embargo como el que pretende trabarse beneficiaría injustamente al peticionante en detrimento de los demás beneficiarios y de todo el sistema. Concluye diciendo que no existe reticencia al cumplimiento por parte de su mandante ya que se encuentran operativos los procedimientos tendientes al cumplimiento de la obligación.

Fecha de firma: 28/10/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Expresa que el obligado al pago de la presente sentencia es el Ministerio de Trabajo de la Nación y no ANSES, que asumió una deuda...

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