Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Diciembre de 2023, expediente CIV 107405/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

107405/2013

KAPUST, S.T.c.J., R.O. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- AMA

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fecha 19.10.2023 que decretó

    la caducidad de instancia alza sus quejas la parte actora.

    El memorial de agravios del 07.11.2023 fue contestado por "Provincia Seguros S.A." el 14.11.2023.

  2. Sabido es que el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales.

    Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P.,“Tratado de los actos procesales”,t.II, págs. 366 y 188). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia.

    Como contrapartida son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final, la sentencia,

    debiendo tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Comentado", T° 2, pág.

    27); es decir, deben tender al desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido (conf.

    Fassi-Yáñez, "Código Procesal Comentado", T° 2, pág. 662).

    En el análisis del instituto de la perención de la instancia “debe diferenciarse entre la inactividad procesal y la actividad errónea e inválida. La primera conduce a la caducidad, mas la segunda no.

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Ello, porque pese a sus efectos, la actividad errónea e inválida revela suficientemente la intención de impulsar el procedimiento” (conf. esta Sala, R. 472.557 “V.M.N. c/ V.F.L. s/ ds. y ps.”).

    En el caso bajo examen, la a quo consideró la providencia de fecha 25.11.2022 como el último acto impulsor del proceso.

    Ahora bien, el 04.05.2023 la magistrada de grado rechazó

    el pedido del actor efectuado el...

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