Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Septiembre de 2020, expediente FCB 024110003/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “KAPPELLER, MARIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y

OTRO – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de C. a dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “KAPPELLER, MARIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

Y OTRO – AMPARO LEY 16.986” (Expte. FCB 24110003/2003/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la solicitud de aclaratoria y revocatoria in extremis formulada por la parte actora en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2020 dictada por este Tribunal a fs. 156/159 de autos.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la solicitud de aclaratoria y revocatoria in extremis formulada por la parte actora en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2020 dictada por este Tribunal a fs. 156/159 de autos.-

  2. Que a fs. 160/163 la parte actora manifiesta que c omo es de público conocimiento, en las actuales circunstancias existe una brecha cambiaria entre el denominado “dólar oficial” ( cuyo valor es de aproximadamente $ 72,50 ) y el llamado “dólar blue” ( que cotiza en la cantidad de $ 122). Como pauta intermedia, existe en el mercado bancario y financiero una operación denominada “contado-liquidación” que permite adquirir dólares Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “KAPPELLER, MARIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y

    OTRO – AMPARO LEY 16.986

    estadounidenses a un valor de $ 110,00. Que de otro costado, también es sabido que en la actualidad no existe un mercado único de cambios que permita adquirir esa cantidad de dólares (U$S 23.030,14) a la cotización oficial dadas las restricciones imperantes, que es el llamado “cepo cambiario” que impide comprar más de U$S 200 mensuales. Si en cambio, existe la posibilidad que la entidad bancaria demandada (Banco Macro S.A.) entregue billetes dólares, dado que los bancos si pueden operar en dólares y por lo tanto, disponen de existencia física de los mismos. En efecto, el BCRA dispuso mediante la Circular “A -6999” que los bancos y casas de cambios son las únicas entidades autorizadas para operar con dólares:- Por lo tanto, el Banco Macro S.A. sí los posee.

    Expresa que en el caso de autos, existe una...

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