Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2015, expediente CIV 092130/2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92130/2014 KAPLINSKY, FELIX c/ ELO CONTRUCCIONES SA Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, 21 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución interlocutoria dictada por el sentenciante de grado a fs. 54, fue apelada por la parte actora a la luz de las quejas que expresó a fs. 57/8 vta.

Se agravió el recurrente de que se haya denegado la medida de embargo solicitada en la demanda, y a tales efectos -y con numerosas citas jurisprudenciales- sostuvo que la misma resulta pertinente a la luz de lo reglado por el art. 211 del Código Procesal, sin que sea obstáculo para la traba de la medida el hecho de que la propiedad a embargar no se halle subdividida.

Asimismo clarificó que su pedido de postergación de la mediación previa se sujetó a la traba de la cautelar y que no se pretendió eximir al reclamo principal de la misma.

  1. Al tratar el embargo preventivo regulado en el art. 211 del Código Procesal, enseña de L. que pese a la crítica de parte de la doctrina que imputó de sobreabundancia a su inclusión normativa -frente al supuesto ya regulado por el art. 209 inc. 3° del mismo- la reforma, receptando lo que venía resolviendo la jurisprudencia, procuró dar especial tratamiento a este supuesto de embargo del inmueble objeto de la acción de escrituración fundada en un boleto de compraventa, atenuando los presupuestos comunes a toda medida cautelar. Así, la verosimilitud estará dada por la simple autenticación del instrumento por cualquier medio, sin importar inclusive las imputaciones de incumplimiento, ni será necesario justificar el peligro en la demora. Esta evidente atenuación de los Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA presupuestos de toda cautelar -entiende el referido autor-, devienen de tener en cuenta las características especiales de la compraventa inmobiliaria y en procura de proteger a la parte que suele ser la más débil económicamente en la contratación (conf. de L., Medidas cautelares, ed. LEP, La Plata, 1995, t. 1, pág. 272 y ss.).

    Así pues, la certificación de las firmas impresas en los instrumentos acompañados por escribano público alcanza para llenar el recaudo referido y acreditar la verosimilitud frente a un pedido de embargo preventivo en los términos del art. 211 del Código Procesal.

    No obsta tampoco a su procedencia el hecho de que la propiedad aún se halle sin...

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