Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 221 ps. 442-444.

Santa Fe, 29 de agosto del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia 95 del 20 de abril de 2005, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos 'KAPLAN, M. contra TEJIDOS BAGNATO S.A. -Demanda Laboral- (Expte. 329/02)' (Expte. C.S.J. nro. 162, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Juez de primera instancia de conocimiento admitió la pretensión del actor y condenó a Tejidos Bagnato S.A. a abonar al citado los rubros reclamados con base en la ruptura de la vinculación laboral mantenida entre ambos en el marco del estatuto del viajante de comercio.

    A su turno, la Alzada acogió el recurso de apelación deducido por la demandada -excepto en cuanto a la determinación de fecha de inicio de la relación laboral, el consecuente otorgamiento del certificado de trabajo y la indemnización por clientela, que mantuvo- y rechazó los rubros indemnizatorios acogidos en baja instancia.

    Es contra dicho pronunciamiento que el actor endereza su recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario como lesivo de derechos y garantías de rango constitucional: propiedad, debido proceso y jurisdicción.

    Esencialmente se agravia porque la Sala entendió que la extinción del contrato operó por mutuo acuerdo, por abandono recíproco y de hecho de la relación introduciendo así un elemento fáctico no invocado en el responde, incluso contradictoriamente con las afirmaciones de los sucesos allí vertidas que refirieron a una decisión unilateral de K. el 19 de noviembre de 1993.

    Sostiene que el Tribunal se aparta con aquella conclusión de las reglas de la 'litis contestación' de la que se desprende que la clara posición de la demandada fue: que K. renunció, que fue decisión unilateral y que lo comunicó verbalmente; razón por la cual quedó fuera de debate toda otra forma de extinción de la relación que no fuera la renuncia expresa comunicada verbalmente so pena de caer en incongruencia.

    A su turno, la Sala denegó la concesión del remedio intentado (fs. 29/30), lo que motivó la presentación directa del perdidoso ante esta sede.

  2. Si bien el quejoso acusa la invalidez de la sentencia por presunta arbitrariedad y violación de derechos y garantías de raigambre constitucional, el presente recurso no ha de prosperar toda vez que en una aproximación liminar a los...

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