Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Julio de 2016, expediente CFP 002916/2015/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2916/2015/1/CA1 CCCF- Sala I CFP 2916/2015/1/CA1 “K.E., A.J. s/rechazo de excepción de falta de acción”

J.. N° 6 - Secretaría N° 12 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. M.S.- letrada defensora de E.C.-, contra el punto I del decisorio obrante a fojas 182/186, a través del cual el magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por esa parte a fojas 126/145.

    La letrada desarrolló sus agravios sobre la base de una serie de fundamentos que, en consonancia con su pretensión principal, podrían ser estructurados en tres acápites.

    A través del primero de ellos, esencialmente tildó

    de errónea la afirmación formulada por el magistrado de grado relativa a que no surge de modo palmario e indudable que la frase proferida por E.C. haya guardado vinculación con asuntos de interés público, fundamento éste a través del cual rechazó la causal de atipicidad expresamente prevista en los artículos 109 y 110 del código de fondo, y que fuera invocada por la incidentista en su presentación.

    Luego, dirigió su crítica al alcance limitado que el a quo atribuyó a la protección prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional. Al respecto, señaló que el funcionamiento de la inmunidad allí contemplada exige la existencia de una relación funcional que, en el supuesto de los diputados- en su rol de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #27393411#157887550#20160714142917921 representantes del pueblo- se extiende por fuera del ámbito de la Cámara en la que desarrollan su labor.

    De tal modo, rechazó la afirmación vinculada a que las obligaciones y funciones de los legisladores se reduce estrictamente a su actuación en el ámbito del Parlamento, en tanto tal extremo implicaría desatender el contexto surgido del vínculo entre los ciudadanos y los medios de comunicación, una de cuyas principales fuentes de información la constituyen, precisamente, aquellos que ejercen el mandato delegado de los ciudadanos.

    Por lo demás, añadió que las manifestaciones de la diputada C. fueron formuladas el día posterior a que fuera aprobada la modificación a la ley 25.520- de Inteligencia Nacional y Creación de la Agencia Federal de Inteligencia- dispuesta como consecuencia del fallecimiento del F. de la causa AMIA, Dr.

    A.N..

    Por último, la defensa enfatizó que en su argumentación el magistrado omitió expedirse en torno a la primera de las razones por las cuales fue interpuesta la excepción rechazada, con relación a la ausencia de una explicación, por parte del querellante, del modo en que su honor habría sido lesionado a partir de las frases proferidas por la querellada. La letrada agregó que esa...

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