Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 004327/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4327/2021

KANNEMANN, P.A. Y OTROS c/ AFIP - DGI - LEY 20628

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, de junio de 2022.-RBG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que, mediante la resolución del 14 de junio de 2021, el magistrado de la instancia anterior declaró de oficio la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en autos. Ello, toda vez que los domicilios de los actores se encontraban fuera de la jurisdicción del tribunal -en la provincia de Corrientes, S.J., Entre Ríos y Formosa-. Asimismo, le hizo saber a la parte actora que debería arbitrar los medios que estimase convenientes para iniciar la acción en la jurisdicción correspondiente; y, en ese sentido, indicó que se deberá acompañar copia de esa resolución al momento de iniciarse la nueva causa ante el Tribunal competente; y, en consecuencia, dispuso el archivo de la misma.

    Para así decidir, se remitió a las consideraciones expuestas por el Fiscal Federal (v. dictamen del 9 de junio de 2021) y recordó que de acuerdo con la normativa establecida en el artículo 5º, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como regla, cuando se ejerzan acciones personales, la competencia se define por el lugar de cumplimiento de la obligación siendo este, en el caso, el domicilio fiscal del contribuyente,

    ya que allí tendría efectos la decisión que se adopte.

  2. Que disconforme con dicha decisión, el 23 de agosto de 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el día 26 del mismo mes y año. Asimismo, dicha pieza recursiva fue fundamentada el día 30 de agosto de 2021 y, replicada por su contraria el 2

    de septiembre de 2021.

    En lo que aquí importa, cuestionaron la decisión del magistrado por considerar inoportuna la declaración de incompetencia resuelta. En particular, señalaron que el J. ya había asumido su competencia en autos con fecha 19 de abril de 2021.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, destacaron que la cuestión de competencia planteada en autos debía ser resulta de por aplicación de la opción prevista en la segunda parte del artículo 5°, inc. 3), del CPCCN: el lugar del domicilio del demandado, por ser allí donde se proyectarían las consecuencias.

    Agregaron que, independientemente de que la AFIP tuviera domicilio en todo el país, debía entender en el caso la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta ciudad, ello por estar domiciliada legalmente en CABA. En consecuencia, solicitaron que se revocara la resolución recurrida.

    Subsidiariamente, cuestionaron el hecho de que, ante la injustificada inhibición de oficio del Juez de grado, se hubiera dispuesto el “Archivo” de la causa y ordenado iniciar una nueva acción en la jurisdicción del domicilio de los actores. A su entender, consideraron que el Juez de grado debió haber ordenado la formación digital de legajos por separado, con las piezas procesales de la presente causa, y remitirlas para que...

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