Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Junio de 2022, expediente COM 001618/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

1618/2016 - KANEMOTO, KIYOSHI s/ QUIEBRA

Juzgado N° 7 - Secretaria N° 13

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.

Y VISTOS:

I.1. Apeló el fallido la resolución de fs. 435 que, en lo que aquí

interesa, declaró la clausura del procedimiento por falta de activo; su memoria de fs. 446/447 fue contestada por la sindicatura a fs. 451.

  1. Los fundamentos de la Fiscal General de fs. 462/464 -que esta Sala comparte y a los cuales se remite- resultan adecuados para rechazar el recurso interpuesto.

    La clausura por falta de activo, constituye una medida de carácter excepcional que sólo cabe decretar cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LCQ 232, es manifiesta (CNCom., esta Sala, in re "Szmedra David s/quiebra", del 16.02.82;

    id. in re "A., E.R. s/ quiebra" del 11.10.06; id. id. in re "Dominic S.A.C.

    1. s/ quiebra" del 18.12.09; id. id. in re "Bekerovich de C.G.N. s/ quiebra" del 16.09.13).

    Conforme los honorarios que se fijan a continuación, se desprende que no se habrán de cubrir todos los gastos del concurso con los fondos depositados que alcanzan a $ 7.473 (L 814 y F 533/0 según resolución apelada y no cuestionado).

    Fue bien decidida la cuestión.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  2. Se desestima el recurso de fs. 440 confirmándose la decisión apelada. Con costas.

    1. El presente caso (clausura por falta de activo), no encuadra en ninguno de las previsiones del art. 267 de la ley 24.522.

      Sin embrago, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, en los casos en que la quiebra concluye por falta de activo, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno.

      Por ello y ponderando la índole, extensión de los trabajos realizados desde la aceptación del cargo, se reducen a ciento quince mil pesos ($

      115.000) los honorarios de la síndico M.d.C.C., a veintitrés mil pesos ($ 23.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Dr. J.S.,

      los que estarán a cargo del sindico conforme lo...

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