Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Octubre de 2014, expediente FGR 002133/2013

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de octubre de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “KANDO S.R.L. s/ infracción ley 11.683” (Expte.Nº FGR 2133/2013), venidos del Juzgado Federal de Neuquén N° 2, Secretaría Penal N° 1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta a fs.67/68vta. por el representante legal de la firma arriba nombrada contra el auto de fs.59/62vta. que, tras hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por esa parte en el marco del art.78 de la ley 11.683 y revocar la clausura de cuatro días, confirmó la multa de $4.500 impuestas por la AFIP-DGI con motivo de la comprobación de la infracción al art.40, inc. a), de la ley 11.683.

  2. En ocasión de motivar el remedio el recurrente fraccionó su crítica en dos agravios. El primero vinculado a la falta de tratamiento por parte del a quo del planteo relacionado con la exclusión del contribuyente de la obligación de utilizar controlador fiscal para ciertas operaciones en virtud de resultar inferiores al 5% del bruto facturado y a la inversión de la carga de la prueba.

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA —1—

    Mientras que en segundo término y de modo subsidiario requirió la morigeración del importe de la multa impuesta al mínimo legal por considerarla excesiva y desproporcionada en relación con la infracción constatada y con la inexistencia de antecedentes sumariales de su representada. Para su apoyo, acudió a la transcripción de citas jurisprudenciales e hizo reserva de caso federal.

  3. Tal como se desprende de la reseña que precede no se encuentra aquí en discusión la materialidad de la infracción, sino únicamente la cuantía de la multa impuesta.

    Ahora bien, aclarado ello advierto por otro lado que a fs.21 obra una constancia que demuestra que Kando S.R.L.

    adquirió el controlador fiscal recién el 27 de febrero de 2013, es decir, poco más de seis meses después de haberse constatado la...

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