Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2020, expediente FRO 030540/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 30540/2017/CA1
Rosario, 17 de febrero de 2020.
Visto, en Acuerdo de la Sala "A"-
integrada-, el expediente Nº FRO 30540/2017/CA1 “Kandahar Construcciones SRL c/ IERIC apelación multas” (proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de ésta ciudad).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa Kandahar Construcciones SRL (fs. 104/105) contra la resolución de fecha 26 de marzo de 2019, en cuanto declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación deducido a fojas 72/76 (fs. 103).
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- El recurrente se agravió sostenido que la resolución resulta arbitraria, contradictoria y extemporánea con lo resuelto por el propio juez en el decreto de fecha 29 de octubre de 2018 donde declaró
admisible el recurso de apelación, y habiéndose sustanciado su trámite, en lugar de resolver el fondo del asunto,
volvió a hacer un nuevo juicio de admisibilidad formal tardío y procesalmente incorrecto.
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- Concedido el recurso interpuesto,
se elevaron los autos que radicaron en esta Sala A (fs.
118). A fojas 119 se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.
Y Considerando:
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- De las constancias de autos surge que en el escrito de fojas 77 la autoridad administrativa (en los términos del artículo 11 de la ley 18.695) advirtió
que el recurso fue deducido en forma extemporánea, pero no obstante ello, a fin de garantizar debidamente el derecho Fecha de firma: 17/02/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 30540/2017/CA1
de defensa decidió remitir las actuaciones a la justicia federal.
En efecto, el juicio de admisibilidad aparece efectuado por el juez en el decreto obrante a fojas 91, donde concedió el recurso de apelación, tuvo por comparecido al letrado del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), y fijó
audiencia para informar, la que se llevó a cabo a fojas 102
con la presencia de ambas partes.
Dicho proveído fue notificado al Dr.
G.P. (abogado del IERIC) sin que haya formulado cuestionamiento alguno.
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- A mi entender, en el caso de autos existió un excesivo rigor formal en la decisión adoptada por el a quo al...
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