Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2013, expediente CAF 030775/2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

30775/2011, KANCEPOLSKY LILIANA ESTELA Y OTROS c/ EN-

M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de octubre de 2013.- MCC

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional a fs. 173, fundado a fs. 175/8 y que no ha sido replicado –conf. f.s 180-, contra el pronunciamiento de fs.

164/8

CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión en crisis desestimó las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa y difirió el tratamiento de la prescripción para el momento del dictado de la sentencia definitiva, imponiéndole las costas a la demandada vencida.

    Con respecto a la primera de las cuestiones referidas, el Sr. Juez tuvo en cuenta que el Ministerio de Educación no se vio impedido de ejercer su derecho de defensa, sino que contestó en debida forma la demanda y opuso excepciones y,

    asimismo, señaló que del escrito de inicio y de su ampliación surgían claramente los conceptos reclamados y el sustento jurídico de la pretensión, por lo que al no haber mediado estado de indefensión,

    rechazó el defecto legal acusado.

    En relación a la falta de legitimación, puso de relieve que en atención a la cuestión debatida y por ser el Ministerio de Cultura y Educación la autoridad de aplicación de la ley nº 25053 –que establece el Fondo de Incentivo Docente- resulta titular de la relación jurídica sustancial en la que se origina la controversia.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    30775/2011, KANCEPOLSKY LILIANA ESTELA Y OTROS c/ EN-

    M° EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

    Con referencia al tema de la habilitación de la instancia judicial acerca de la que se opuso la falta de agotamiento de la vía administrativa por no haber sido efectuado el reclamo previo, el Sr. Magistrado resolvió aplicando la doctrina plenaria recaída en el caso “C.S. y otros c/ EN –

    DGFM”, del 18/3/11 y rechazó el planteo de la demandada por considerar que se trataba de un ritualismo inútil agregando que resultaba a tal efecto relevante la gran cantidad de causas en trámite en este Fuero y que otorgar ese privilegio a la Administración traducía un dispendio de actividad administrativa y jurisdiccional.

  2. Que el Ministerio de Educación se agravia del rechazo de la excepción de defecto legal y realiza una extensa argumentación en la que alega básicamente que los actores...

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