Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 19 de Agosto de 2014, expediente CIV 024242/2012

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24242/2012. K.R. c/ BOCCI MARIA ELIDIA

s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.220/221, mantenida a fs.249/250,

    en tanto desestima la “a quo” la liquidación del crédito ejecutado, se alza la actora por los fundamentos que esgrime a fs.223/227, los cuales no merecieran réplica por parte de la demandada.

  2. Para decidir la desestimación de las cuentas liquidatorias presentadas por el accionante, la magistrada de grado ameritó que aquél alteró los términos en los cuales ha fijado la deuda desde el inicio, cuando el cálculo efectuado a los fines de pagar la tasa de justicia, donde fija expresamente el monto del juicio, importa una adecuación de su reclamo, que ahora no puede alterar. Mas aún,

    cuando ha mediado allanamiento a la ejecución, en aquellos términos,

    por parte del deudor ejecutado. Bajo tales lineamientos, concluye que la liquidación que se practica no se ajusta a las constancias del proceso.

  3. Emerge de autos que el acreedor hipotecario ejecutante requirió al iniciar la acción el reintegro de la suma de U$S 26.076 en concepto de capital, con más los intereses debidos por el mutuario ejecutado, de acuerdo a lo convenido en el contrato que los vincula y,

    que en tales términos se dispuso a fs.21/22 cursar la intimación de pago al deudor.

    Luego, a fs.31/33, se acredita el ingreso de la tasa de justicia,

    cuyo cálculo se llevara a cabo ajustando la actora la conversión de la Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    deuda pactada en dólares estadounidenses al valor del mercado de cambio oficial tipo vendedor fijado por el Banco Nación, al tiempo de su pago.

    Con posterioridad, formulado que fuera por la demandada el allanamiento de fs.59, se dicta sentencia de trance y remate a fs.60,

    mandando llevara delante la ejecución promovida hasta hacer a la acreedora íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses que correspondan, cuya evaluación la “a quo” difiere para el momento de la liquidación definitiva del crédito.

    Seguido luego el trámite de ejecución de la sentencia y decretada a fs.122/123 la subasta del bien gravado, a fs.153 se decidió

    que el remate de dicho inmueble se llevaría a cabo por ante el Juzgado del Fuero n°51, en el marco de la ejecución que en trámite por ante dicho tribunal –Expte. n°100.714/2010, “W.V. c/TeslerE. s/Ejecución de Alquileres”–, decisión que se mantuvo a fs.199.

    Con tal motivo y a efectos de establecer el quantum de la deuda por la cual prosperara la ejecución, con el fin declarado de hacer valer su crédito en el expediente en donde se llevaría a cabo la subasta del bien hipotecado, la acreedora practica liquidación a fs.207/208 (25/sep/2013), actualizando la conversión de la deuda pactada en dólares estadounidenses al valor del mercado de cambio oficial tipo vendedor fijado por el B.N.A. al día 24 de septiembre de 2013 (cfr. planilla de fs.207) y contabilizando como monto de los intereses debidos, la suma que se presupuestara provisoriamente al tiempo de ordenarse la intimación de pago; lo que arroja la suma de total de $260.610.-

    Finalmente, a fs.211/213 (21/10/2013), luego de informar que por ante el Juzgado °51 del Fuero se había llevado a cabo la subasta Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del bien gravado e indicar su resultado, la accionante practica nueva liquidación de la deuda, de acuerdo a lo estipulado en las convenciones del mutuo celebrado...

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