Expediente nº 13151/28 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. n° 13151/16 "K., W. s/ inf. art(s). 23, L 1217 ejecución multa s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 7 de abril de 2016

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 5 de octubre de 2015 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ante la justicia en lo Penal, C. y de Faltas la ejecución fiscal del certificado de deuda por la suma de catorce mil trescientos diez pesos ($ 14.310) que instrumentó la multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas nº 57, mediante resolución de fecha 03/10/2013 dictada en el Legajo nº 500517-000/13 (fs. 6).

  2. La jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 declaró su incompetencia y ordenó remitir las actuaciones al fuero en lo Contencioso Administrativo y T.. Para así decidir consideró que, en virtud de lo establecido en el Código CAyT (arts. 2 y 450), el artículo 48 de la ley n° 7 y el Código de Procedimiento de Faltas (art. 60) corresponde a los jueces en lo Penal, C. y de Faltas el proceso de ejecución de las sentencias que dicten, mientras que es competencia de los jueces en lo Contencioso Administrativo y T. la ejecución de los actos administrativos de la Unidad Administrativa de Control de Faltas. Añadió también razones vinculadas a los cambios (conformación y transferencias de competencias) producidos en los juzgados en lo Penal, C. y de Faltas de la Ciudad (fs.9/11 vuelta).

  3. A su turno, la jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 19 se declaró incompetente pues entendió aplicable al caso la doctrina de este Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "R.P.", entre otros (fs. 20 y vuelta).

  4. Remitidas las actuaciones, la jueza que previno insistió en su criterio y trabó el conflicto negativo de competencia (fs. 35 y vuelta).

  5. En su dictamen, el F. General a cargo modificó, por razones de seguridad jurídica y economía procesal, la opinión que venía sosteniendo la Fiscalía General y, aplicando el criterio fijado por el Tribunal en los precedentes "F.", "Bolsaflex" y "De Armas" se pronunció por la competencia del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas n° 3 (fs. 41/43).

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  6. El conflicto negativo de competencia en examen, relativo al fuero ante el cual corresponde tramitar las ejecuciones de multas impuestas en los proceso de faltas, es análogo al resuelto por el Tribunal el 1 de marzo de 2015 en autos "De Armas Peraza, M. s/ infr. art. 23, L 1217- ejecución de multa determinada por Controlador (EM) s/ conflicto de competencia" (expediente nº 12.975).

  7. Allí sostuvimos:

    "Oportunamente en el voto conjunto de la Dra. A.M.C. y el Dr. J.O.C., sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2004 en autos "GCBA c/ F., A. s/ejecución de multas s/conflicto de competencia" expte n° 2823/04 (Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], T.V., 2004/A, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2008, p. 216 y ss.), cuyas consideraciones resultan aplicables al caso se sostuvo que: "… 2. La determinación, investigación y sanción de las faltas, en la Ciudad de Buenos Aires, se regula por normas que permiten dar forma a un sistema (ley n° 451, Anexo I: "Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, ley nº 591, Anexo: "Régimen Orgánico Funcional de la Unidad...

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