Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 090328/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I ya Expte. n°90.328/2017 (J. 72)

Autos: “K., J.A.c.E.L.F., P.F.C. s/ Medidas precautorias”

Buenos Aires, diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló a fs. 629 lo decidido a fs. 625 en cuanto el Sr. Juez de grado consideró agotado el objeto de las presentes actuaciones. El memorial de agravios se agregó a fs.

    636/639 y fue contestado a fs. 642/653, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  2. Liminarmente conviene recordar que las presentes actuaciones fueron iniciadas como acción preventiva con sustento en el art 1170 del Código Civil y Comercial de la Nación, a raíz de las filtraciones y deterioros expuestos en la presentación inicial, verificadas en el inmueble ubicado en T. 1770.

    En dicha oportunidad, el juez a quo dispuso sustanciar la cuestión y más tarde convocó a las partes a una audiencia, acto en el que acordaron la presentación de informes de profesionales arquitectos convocados por cada parte para determinar el origen de las filtraciones. En esa dirección, una vez que la actora presentó el peritaje de fs. 173/9 y la demandada el de fs. 188/190, el juez a quo ordenó la realización de tareas comunes, en ambos inmuebles.

    De este modo, detalló que la demandada debía(i) retirar el árbol que se encontraba en el jardín del fondo, las enredaderas y plantas que se hallaban sobre la pared medianera del inmueble de T. 1770; (ii) realizar una aislación hidrófuga de la terraza del inmueble de la calle T. 1784 (v. fs. 176), así como en el frente, contrafrente y sobre el ambiente contiguo al lado de la medianera, efectuando en esos casos una zanja de 60 cm de ancho hasta el cimiento de la propiedad para levantar una pared hidrófuga (v. fs. 68 y Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31035590#252252793#20191211122813432 vta., punto I); (iii) revocar y efectuar una impermeabilización de la medianera superior del frente; (iv) retirar la tierra y el cantero de la terraza de su inmueble; (v) reparar las cañerías correspondientes a un equipo de aire acondicionado, colocando tapas de las cajas de luz allí

    existentes para evitar filtraciones.

    En la misma línea, la actora debía (i) efectuar trabajos de impermeabilización y concluir con la colocación de la membrana en la terraza de su inmueble; (ii) reparar el tanque de agua allí existente y realizar el mantenimiento de los cimientos (v. fs. 192).

  3. Con posterioridad a la resolución antes aludida, modificada por la dictada por este Tribunal en los términos que surgen de fs. 502/503, ambas partes llevaron a cabo distintas reparaciones.

    Pese a ello, la actora denunció en más de una oportunidad que las filtraciones continuaban y que los problemas denunciados que dieron lugar a la promoción de este expediente no habían desaparecido. Por su lado, en cambio, el demandado negó que fuese así, por lo que solicitó que se dicte resolución estimatoria de los trabajos ejecutados y realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el juez a quo.

    Frente a la controversia suscitada, dadas las distintas posturas asumidas, el juez de grado designó un perito ingeniero civil para que se expida al respecto, habiendo sido desinsaculada la Ingeniera Chirom...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR