Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 004294/2021/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4294/2021

KAMINKER, A.J. c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s PROCESO DE CONOCIMIENTO

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto, en los autos caratulados “K., A.J. c/

EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 18 de mayo de 2023,

    el juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social tendiente a que se abstuvieran de retener de su beneficio previsional suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias y procedieran además a la restitución de las sumas que en tal concepto le hubiesen sido retenidas.

    En primer término, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Administración Federal de la Seguridad Social (ANSES).

    Posteriormente, concluyó que el actor no se hallaba en la condición de vulnerabilidad a la que había hecho referencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411

    (“G.”). En tal sentido puso de manifiesto que si bien resultaba de los recibos de sueldo acompañados por la parte actora que le era retenido el Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, lo cierto es que “…

    no ha acreditado estado de necesidad o padecimiento alguno que la lleven a no poder solventar tales dispendios con su haber previsional”.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicha sentencia apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social y expresó agravios el 16 de junio de 2023, los que fueron replicados por la parte actora el 11de julio de 2023.

    Por su parte, la actora apeló y expresó agravios el 13

    de junio de 2023, los que fueron replicados por el Fisco el 7 de julio de 2023.

    La ANSES plantea su falta de legitimación pasiva, en tanto afirma que interviene como mero agente de retención de los montos afectados por el Impuesto a las Ganancias, por lo que - en su caso- el reclamo debería haberse dirigido, exclusivamente, contra la AFIP.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, considera que no se halla debidamente probado la confiscatoriedad del tributo cuestionado,

    único elemento que a su entender sustentaría válidamente la inconstitucionalidad de aquel.

    La actora expresa que la sentencia apelada se aparta de la doctrina que resulta de los diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que a la materia debatida respecta. Expresa que en el caso, y a contrario de lo manifestado por el juez a quo, del precedente de Fallos 342:411 no resulta que el Alto Tribunal haya establecido pautas taxativas para acceder al beneficio pretendido en la presente causa y destaca que allí se hizo referencia a la condición de “vulnerabilidad” del colectivo “jubilados” al que pertenece su parte.

    Da cuenta de las razones en virtud de las cuales considera que en el caso se hallan reunidas las condiciones para hacer lugar a su pretensión y cita diversos precedentes para fundar su postura.

  3. Que, el 14 de julio de 2023 dictaminó el Fiscal Federal.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  4. Que, en primer término, corresponde rechazar el agravio planteado por el organismo previsional dirigido a sostener su falta de legitimación pasiva. Ello así, porque la codemandada ANSES –como fuera reconocido por dicha parte– en su calidad de agente de retención,

    resulta partícipe inmediato de la situación que motiva la pretensión,

    configurada precisamente por la retención que se lleva a cabo sobre los haberes del accionante.

    En tales condiciones, cabe recordar que en autos se pretende el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas que le hubieren sido retenidas, por quien corresponda. De manera tal que, si bien es correcto afirmar que el sujeto activo de la obligación tributaria es la codemandada Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

    no es menos cierto que la codemandada, Administración Nacional de la Seguridad Social, “no refuta lo dispuesto en cuanto a que … es el autor inmediato del acto impugnado en el sentido de la ley de amparo, y que la AFIP, órgano del Estado que percibe el impuesto, se encontraba en conocimiento del proceso” (cfr. Fallos 329:1092).

  5. Que, en diferente orden de ideas, cabe destacar que en autos se encuentra acreditado que el demandante es jubilado,

    que tiene 74 años y que de la última liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero de 2023 surge que le era retenido el Impuesto a las Ganancias.

    En tales condiciones, y en lo relativo al fondo de la cuestión, las circunstancias relevantes del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en mi voto en la causa n° 17391/2020,

    G., J.J. c/ EN-AFIP s/amparo Ley 16.986

    , del 4 de noviembre de 2021 y; de conformidad con la doctrina del precedente “García, María I. c/ AFIP s/...

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