HE, KALUN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | CAF 031423/2016/CA001 |
Número de registro | 169975773 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31423/2016 HE, KALUN c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Los señores Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.
Treacy y P.G.F., dijeron:
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Que a fs. 113/114 el señor juez del Juzgado nº 2 hizo lugar a la acción de amparo por mora incoada por el señor K. He, en los términos del art. 28 de la ley 19.549, contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que dicho organismo se expidiera respecto de la solicitud de regularización migratoria realizada “bajo criterio de ser padre de hijo argentino” en el marco del expediente nº 73.077/2015; con costas (cfr. art. 14 de la ley 16.986).
Para ello, estimó que había transcurrido un plazo más que razonable desde que el accionante promoviera su pedido ante la DNM, el 28/4/2015, hasta la actualidad, sin que obrara constancia en autos de que la autoridad se hubiere expedido al respecto.
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Que a fs. 116/119 la demandada apeló esa decisión.
Consideró que no existía mora u omisión imputable a la administración puesto que [la DNM] había propiciado el dictado de actos conducentes y necesarios para resolver “positivamente” la petición.
Reparó en que el reclamo formulado se había apartado de los cauces normales y habituales de tramitación de radicación, teniendo en cuenta que el accionante no poseía ingreso legal al país, situación que configuraba uno de los impedimentos previstos en el art. 29 “in fine” de la ley 25.871, culminando el mismo con el envío de los obrados al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda a la espera de que dicho organismo se expidiera necesariamente respecto de la dispensa ministerial y excepcional prevista en la referida norma, constatando previamente el vínculo familiar requerido para tal excepción por “reunificación familia”, mediante la elaboración del informe socia ambiental que se requería llevar a cabo en estos casos. Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.
Asimismo, puntualizó que la entrega y renovación periódica del “Certificado de Residencia Precaria” daba por tierra con la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28415559#169975773#20170516122439982 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V supuesta urgencia objetiva, puesto que hasta tanto el trámite de residencia fuera resuelto habilitaba a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su periodo de vigencia (cfr.
art. 20 de la norma citada).
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Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28...
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