Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente COM 021934/2018/CA003

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

21934 / 2018 KALPAKIAN HNOS. S.A.C.

  1. c/ SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2351 S.A. s/ORDINARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

    21934 / 2018 KALPAKIAN HNOS. S.A.C.

  2. c/ SANCHEZ DE

    BUSTAMANTE 2351 S.A. s/ORDINARIO

    Juzg. 11 S.. 21 13-14-15

    Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.-

    Y VISTOS:

    1. La demandada condenada en costas apeló

    la resolución del 7.09.22 y su pronunciamiento aclaratorio del 16.09.22 agraviándose por el modo en que el juez de grado aplicó el prorrateo dispuesto en el CCyCom: 730.

    Los agravios expresados fueron oportunamente contestados por la actora.

    2. Teniendo en cuenta el resultado que arroja la suma de lo reclamado por reintegro de tasa de justicia con el valor que podría implicar el pago del IVA

    de los honorarios prorrateados y más la diferencia que representaría de la utilización del valor de UMAs según la acordada 25/22, se advierte que el valor económico comprometido en el recurso no supera el monto mínimo de apelabilidad del CPr: 242, por lo que el recurso no puede admitirse.

    Fecha de firma: 15/03/2023 Expte. N° 21934 / 2018 1

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    21934 / 2018 KALPAKIAN HNOS. S.A.C.

  3. c/ SANCHEZ DE BUSTAMANTE 2351 S.A. s/ORDINARIO

    En efecto, tiene dicho esta Sala que -a los efectos del artículo citado- ha de tomarse en cuenta el valor comprometido o en discusión en el recurso (v.

    esta Sala en "Vanar S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Estado Nacional", del 30.09.11; íd,

    "B.J.S. s/ concurso preventivo s/

    inc. de verificación por AFIP-DGI s/ queja", del 30.11.11).

    Además, destácase que la circunstancia de que la materia debatida se vincule con estipendios no torna aplicable la doctrina sentada por esta Cámara in re: “Alpargatas S.A.”, del 13/12/99, receptada por el CPr.: 242, pues ella se refiere a la apelación de las regulaciones de honorarios; supuesto claramente diferente al presente en donde los honorarios regulados se hallan firmes y lo cuestionado es el resultado del prorrateo hecho en primera instancia en los términos del CCyCom:

    730.

    3) Por lo expuesto, se resuelve: declarar mal concedidos los recursos, sin costas atento el carácter oficioso de la presente.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera...

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