Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Octubre de 2023, expediente COM 016033/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

16033/2019 - KALNINS, N.P. c/ GFD S.A. s/SUMARISIMO

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El actor acusó la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por la tercera citada La Hípica SRL (v. fs. 192).

    Sustanciado el planteo, la apelante guardó silencio, pese a encontrarse debidamente notificada mediante cédula electrónica del 22.08.23.

  2. De modo previo a adentrarse en el tratamiento del acuse de perención, cabe poner de resalto que con fecha 23.10.20 en los autos “Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario ‘B., H.C.c.G., J. y otro’”, el pleno de esta Excma. Cámara resolvió que “…no subsiste la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re “B.,

    H.C.c.G., J. y otro” del 29.08.1990, en virtud de la cual correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia,

    transcurrido el plazo legal, cuando una causa, en condiciones de ser elevada a Cámara, no era remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria…”.

    Fecha de firma: 06/10/2023 En consecuencia, la cuestión será analizada en base a la Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    doctrina plenaria sentada en el referido precedente.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

  3. El planteo del actor no prosperará.

    Los antecedentes de la causa dan cuenta que esta se encontraba en condiciones de ser elevada a esta Sala, actuación a cargo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 251

    del Código Procesal.

    En efecto, véase que a fs. 184 se ordenó la devolución a primera instancia a efectos de notificar a la codemandada GFD SA la sentencia dictada en autos, lo cual fue cumplido conforme resulta de la cédula digitalizada a fs. 192 el 28.04.23.

    Desde esa fecha, ante la inexistencia de otros trámites pendientes a cargo de las partes, las actuaciones se encontraron en condiciones de ser remitidas a la Alzada.

    En razón de ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 251 y 311, inc. 3° del Código Procesal, corresponde rechazar el acuse de caducidad de la segunda instancia, en tanto la prosecución del trámite de las actuaciones dependía de una actividad que el Código Procesal impone al Prosecretario Administrativo (CSJN,

    Assine SA c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/...

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