Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 053939/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 53939/2011 KALMAR J.A.P. Y OTRO c/ G.Z.A.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.- FP AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Dr. D.J.G.Z. acusó a fs. 106 la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación deducido por el demandado A.A.G.Z. a fs. 98 contra los honorarios fijados a su favor a fs. 81. Corrido el traslado de rigor (fs. 110), no fue contestado, por lo que corresponde que este Tribunal se expida al respecto.
En el caso, el demandado apeló a fs. 98 la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado incidentista a fs. 81, habiéndose concedido el respectivo recurso a fs. 99.
Así, desde el último acto impulsor del trámite de esta instancia del 30 de mayo de 2017 —que está dado por la concesión del recurso— hasta el acuse de caducidad de fs. 106 (6 de diciembre de 2017), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal, sin que el apelante haya realizado actividad alguna tendiente a que los presentes obrados fuesen elevados a la alzada por lo que el planteo de caducidad de la segunda instancia habrá de prosperar.
Es que para decidir así, no es óbice lo dispuesto por el art. 313, inc.3º del Código Procesal en cuanto establece que no se producirá la caducidad cuando la prosecución del trámite dependiera de una actividad impuesta al secretario o al oficial primero. Ello, por cuanto dicho principio no es absoluto, pues cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto por el apelante en el mantenimiento de su Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12973607#223629164#20181219115411902 recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta S. exptes. 85.746, del 6-7-93...
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