Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 065111/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 65111/2015 “KALLER SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 63/68, cuya contestación de traslado obra a fs. 73/78, contra el pronunciamiento dictado a fs. 61/62; y CONSIDERANDO:

I.Q., la sentencia de grado denegó la medida cautelar pretendida a fin de que la demandada disponga la habilitación y/o alta de la CUIT de la actora. Para así decidir, tomó en consideración la naturaleza de la pretensión cautelar introducida así como los requisitos legalmente estipulados para su precedencia y concluyó

que no se encontraba acreditado el peligro en la demora alegado.

  1. Que la actora se agravia por entender que se encuentra acreditado tanto el peligro en la demora como la verosimilitud en el derecho. En tal sentido, detalla los perjuicios que alega frente a la decisión adoptada por su contraria, los cuales califica de irreparables.

    Por lo demás, esgrime que debió valorarse la verosimilitud de su derecho y la idoneidad de la cautela requerida. La demandada, por su parte, requiere que se rechace el recurso articulado, con costas.

  2. Que, a los fines de conocer sobre el recurso incoado debe valorarse que la procedencia de las medidas cautelares como la solicitada en autos se halla condicionada, en los términos indicados por las directivas previstas en el art. 230 del CPCC, a la estricta apreciación de los requisitos de admisión referidos, por un lado, a la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27700254#149728833#20160330100617134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 65111/2015 “KALLER SA c/ EN-AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

    solicita; y por el otro, al peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, efectivizarse (esta Sala, Causa: 32118/2011, in re “Guimajo SRL c/ EN AFIP DGI s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, sentencia del 26-04-2012).

    En lo atinente al primer presupuesto (fumus bonis iuris)

    este debe entenderse como la posibilidad de existencia del derecho invocado y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito, (conf. M., A.M. y otros "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la...

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