Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Junio de 2021, expediente CIV 008812/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8812/2019 KALEBDJIAN, C.A. Y OTRO c/ CONS

DE P.A.R.B. 2432 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.- DL

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos virtualmente a fin de tratar los recursos de apelaciones contra las regulaciones de honorarios de fecha 20 de mayo de 2021

Respecto al planteo del demandado, en cuanto solicita la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código C.il y Comercial,

en atención a que el monto de los honorarios regulados excede el veinticinco por ciento del valor ejecutado, cabe señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505 del Cód. C.. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/ accidente-ley 9688").

En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que, todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta S., “P.E.c.. Aut. R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil,

comercial y laboral, 30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”;

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes,

15/11/1996, “T., A.S. c. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).

Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia Fecha de firma: 25/06/2021

Alta en sistema: 28/06/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

(esta S. en autos “M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”,

E.. 2542/2015, del 9/5/2019).

En cuanto a lo demás manifestado en sus fundamentos en cuanto al monto excesivo de la regulación de honorarios (1 UMA), Es de destacar que, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos...

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