Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2017, expediente FMP 021090787/2010

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “KACHUKA, M. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 21090787/2010, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del planteo de nulidad incoado por el letrado representante de la parte demandada, Dr. M.P., en contra de la resolución de esta Alzada, obrante a fs. 96, por la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en contra de la sentencia de primera instancia.-

    Plantea el peticionante que se ha incurrido en un error, causal de nulidad de la resolución de fecha 03/07/2017, toda vez que la ANSES no fue notificada para expresar agravios.-

    Sostiene que el portal del Poder Judicial de la Nación da cuenta de la falta de notificación en su domicilio electrónico para efectuar la expresión de agravios, habiendo notificado a los mismos a otro domicilio, diferente del constituido en autos.-

  2. De la lectura de las actuaciones estoy en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de rechazar la nulidad peticionada, por los fundamentos que a continuación expongo.-

    Es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mediante las Acordadas Nº 31/2011 y Nº 38/2013 la implementación del sistema de notificación electrónica para ser aplicado a los expedientes en trámite en el Sistema de Gestión Lex Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15579533#193351701#20171110091548571 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA 100. Dicho sistema importa una interacción entre las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la normativa emanada del Alto Tribunal. En el caso, el Máximo Tribunal dispuso en el art. 1º de la Ac. Nº 31/2011 que: “A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, deberá constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente será de aplicación lo dispuesto en el art.

    41, 1er.parrafo del C.P.C.C.N.”.-

    Esto quiere decir que al hacerse...

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