Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 043524/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

43524/2022

K, V.P. c/ C, M.A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada el 29 de mayo de 2023, la Sra.

Jueza de grado desestimó el pedido de fijación de una cuota suplementaria efectuado por la actora con fundamento en los términos del acuerdo celebrado el 2 de mayo de 2023.

Allí, la Sra. Jueza de grado destacó que las partes acordaron expresamente que la cuota alimentaria regiría a partir del mes de mayo de 2023, sin formular reserva alguna sobre los alimentos correspondientes a períodos anteriores.

Contra esa resolución, la actora dedujo un recurso de apelación que fundó mediante el escrito presentado el 8 de junio de 2023.

Puesto que la decisión de grado resulta adecuada al estado del expediente y a los términos del convenio celebrado por las partes, donde se estableció que “…la cuota alimentaria comenzará a regir en este mes de mayo de 2023…”, se la confirmará.

Al respecto, es preciso tener presente que nada se pactó

con relación a los alimentos anteriores -que tampoco se encuentran determinados judicialmente- y, por eso, no cabe fijar una cuota suplementaria en los términos del artículo 645 del Código Procesal.

Es que esta norma supone que los alimentos devengados durante el juicio se encuentran determinados (judicial o convencionalmente) y esto no ocurre en la especie.

No debe perderse de vista que la cuota suplementaria de alimentos se establece con el fin de otorgar al demandado facilidades de pago para cumplir la obligación de abonar alimentos o diferencias alimentarias de períodos anteriores a la fijación de la cuota definitiva.

En tales casos, si el monto de la deuda por alimentos atrasados es Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

elevado, se impone la necesidad de saldarlo en cuotas sucesivas cuyo número e importe queda librado al prudente arbitrio judicial. Con ello se pretende evitar un innecesario perjuicio económico al obligado al pago que puede incidir en definitiva en el pago de la cuota fijada en la sentencia (CNCivil Sala “L”, “., C.A. c/ K., M.S. s/ Alimentos”

del 28/09/18).

Entonces, dado que no se encuentra determinado que el alimentante debe alimentos previos a la fecha indicada en la audiencia, ni a partir de cuándo, ni su monto, no concurre en esta oportunidad una situación...

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