Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 050132/2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. 50132/2014 “K., T. C/ BII CREDITANSTALT

INTERNATIONAL LTD S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “K.,

T. c/ BII CREDITANSTALT INTERNATIONAL LTD s/cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia de fecha del 28 de septiembre de 2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici -

Beatriz A. Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida i) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada “BII

CREDITANSTALT INTERNATIONAL LTD”, con costas; y ii)

rechazó en su totalidad la demanda promovida por la Sra. T.K. contra “BII CREDITANSTALT INTERNATIONAL LTD”,

con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

Con fecha 23 de noviembre de 2022, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que ante la inminencia del remate del inmueble sito en la calle Sarmiento 1183 5ª “B” departamento 16 de esta ciudad, por medio de una traductora llamó al “Banco Interfinanzas” en Viena, el cual forma parte del mismo grupo que el aquí accionado “B.I.I Creditanstalt Internatonal LTD”.

    Señala, que el inmueble se encontraba abandonado y pronto a ser subastado por deuda de expensas. Que, por esa razón se ofreció a pagar la deuda y luego cuidar el inmueble hasta el momento que se le reintegre lo pagado más una recompensa de USS 30.000, o directamente comprar el inmueble para sí o para un amigo. Que, las autoridades aceptaron y entregaron la posesión vía telefónica ya que el remate iba a realizarse a los pocos días.

    Explica, que luego de cancelada la deuda pese a los reiterados intentos con el banco a fin de que se le reintegre los conceptos aludidos y la recompensa, la entidad respondió con evasivas. Que, sin perjuicio de dicha circunstancia continuó cuidando el inmueble y pagando las expensas y ABL.

    Advierte, que 6 años después se anotició de la acción de desalojo que el demandado intenta en las actuaciones caratuladas “B I

    I Creditanstalt International LTD c/Inmobiliaria HNAB Propiedades y otro” (expte.104956/13), sin explicar los antecedentes, pretendiendo desalojarla como intrusa.

    Reclama, previo a que se ordene el desalojo del inmueble en cuestión, el pago de la recompensa con más lo abonado por expensas,

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    honorarios, impuestos, tasas, gastos y refacciones efectuadas por su parte en el departamento.

    Invoca su derecho de retención sobre el inmueble hasta tanto le sean reintegrados los conceptos aludidos.

    A fs. 100/103 se presenta “B.I.

  2. Creditanstalt Internacional LTD.”.

    Dice, que resulta ser propietaria del inmueble sito en Sarmiento 1183/85 UF 16 de esta Ciudad cuando su denominación social era “Banco Interfinanzas Internacional”. Que, ha sufrido la entidad financiera numerosos cambios de denominación hasta el que hoy en día se presenta.

    Alega, que la actora ha ocupado el inmueble sin derecho alguno y que explotaría allí una inmobiliaria cuya denominación de fantasía sería “Inmobiliaria HNAB Product SRL”. Que, ello resulta de las diligencias preliminares en trámite bajo el nro. 83.577/2013.

    Sostiene como falso que la actora cuidase el inmueble a su nombre resultando contradictorio con la postura de ser además poseedora de la unidad.

    Niega adeudarle a la actora suma alguna en concepto de i)

    recompensa la cual habría acordado -según lo relatado- con el “Banco Interfinanzas” con el cual no tiene relación societaria o comercial alguna, razón por la cual opone defensa de falta de legitimación pasiva; ii) devolución de las expensas, honorarios, impuestos, tasas,

    gastos ya que cuando se devengaron era la actora quien se hallaba ocupando el inmueble; y refacciones efectuadas las cuales desconoce.

    Niega, que proceda el derecho de retención alegado por la accionante quien se encontraba utilizándolo sin autorización.

  3. La decisión recurrida Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante de grado se abocó en primer término a la defensa de fondo opuesta por la Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    accionada, rechazándola sin más ya que conforme lo decidido en el juicio de desalojo acerca de la legitimación activa de “BII

    Creditanstalt Internacional LTD”, el “Banco Interfinanzas Internacional Ltda.” es la misma persona jurídica que “BII

    Creditanstalt Internacional LTD”. Indicó, que la propia “BII” aportó

    en las actuaciones conexas toda la documentación tendiente a probar que son la misma entidad que fue cambiando su denominación social para llegar a la actual. Así, entendió, que no puede -cuando es accionada en el cobro de sumas de dinero- desconocer rotundamente dicha circunstancia a su conveniencia. Destacó, que “Banco Interfinanzas Internacional Ltda” es “BII Creditanstalt Internacional LTD ” y que el hecho que la última denominación social no haya sido inscripta en el IGJ no es argumento suficiente para desconocer su titularidad del inmueble (sito en la calle S.1. UF 16 de esta Ciudad) ni su carácter de deudor -si así lo acreditase la Sra.

    K.- con relación a obligaciones contraídas por éste con una anterior denominación. Por su lado, en el juicio desalojo ameritó las actuaciones sobre diligencias preliminares” (Expte. 83577/2013), de las que se desprende que el bien se encuentra ocupado por la firma inmobiliaria “Hnab. Propiedades” que resulta de titularidad de A.A. con los Sres. E.K. y O.A., quienes son empleados del lugar. Que, con ello tuvo por acreditado que los ocupantes presentes al momento de labrar el acta de constatación aludieron ser inquilinos sin respaldar sus dichos con documentación y sin siquiera precisar quién sería su locador. Tuvo, a su vez, por acreditado que desde el año 1998 la entidad bancaria que hoy se denomina “BII Creditanstalt internacional Ltd” es propietaria del bien que es objeto del desalojo en tratamiento y que, si bien era demandada por una deuda por expensas, el bien no fue rematado. Por su lado, en punto a esa deuda que la Sra. K. dijo haber cancelado para así salvar al bien de subasta, no fue probado, ya que Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    ésta en el juicio por cobro de sumas de dinero promovido fue declarada negligente en la producción de la prueba informativa destinada a la remisión del expediente ejecutivo por no haber sido realizada en el plazo legal, sino extemporáneamente, ordenándose su devolución. Que, dicha circunstancia selló la suerte adversa del reclamo relativo al pago de la deuda por expensas. Que, del mismo modo, sostuvo que incurrió en orfandad probatoria ya que de ningún modo arrimó constancia alguna que existiera aquél pacto de recompensa en moneda extranjera con la entidad financiera la que supo ser “Banco Interfinanzas Internacional Ltd.” - que hoy es “BII

    Creditanstalt LTD”- por el pago de la deuda de expensas que ciertamente no probó. Que, no puede presumir que la Sra. K. tuviese un crédito a su favor en virtud de un pacto que no probó.

    Como tampoco probaron los ocupantes del bien objeto del desalojo su carácter de inquilinos, poseedores ni siquiera tenedores precarios.

    Que, no alberga dudas que no puede hablarse de otro carácter que el de intrusos; al igual que K., quien sostuvo que “cuida” el inmueble por más de 6 años con autorización o anuencia de “BII”,

    pero lo cierto es que lo ocupa y accede al mismo en su calidad que no es otra que “intrusa” por lo que mal puede pretender la devolución de sumas de dinero por su uso. Que, por ello, observa la improcedencia del reclamo efectuado en lo atinente al reintegro de sumas que tienen origen en la ocupación por intrusión del inmueble.

  4. Los recursos E. K. y T. K., en los autos sobre cobro de sumas de dinero,

    expresan agravios en su presentación del 30/3/2020, contestado por la demandada el 13/10/2022. En sus antecedentes, rememoraron que habían presentado varias defensas al progreso de la acción,

    principalmente derecho de retención y falta de legitimación activa fundado en haber efectuado mejoras en el inmueble y realizado un Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR